Madrid (BOCM-20221110-80)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial Subestación de Mazarredo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 247

Efecto
El documento, así como los proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado el acuerdo de su Aprobación definitiva por las administraciones públicas, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
Afecciones y normativa complementaria
En todas aquellas cuestiones no reguladas directamente en el presente Plan Parcial de
Reforma Interior, se estará a lo dispuesto en el PGOU vigente en Madrid.
1.2. Generalidades y terminología de conceptos
Con carácter general, el Plan Parcial de Reforma Interior emplea las mismas definiciones y conceptos que los contenidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente. No obstante, si apareciesen conceptos complementarios a los anteriores se habrán de
entender en el contexto general de los mismos, sin que ello suponga contradicciones esenciales a su contenido.
En cuanto a la terminología referida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, el Plan Parcial de Reforma Interior la emplea en los términos en que,en los momentos actuales, se están interpretando de manera usual en la redacción de los planes urbanísticos de la Comunidad de Madrid.

Mediante el presente Plan Parcial de Reforma Interior se incorporan las Normas y Ordenanzas Particulares de aplicación que recogen la subdivisión normativa en cuanto a la regulación de las condiciones de la edificación en función de la distribución de usos prevista
en el ámbito.
En este sentido, el documento que nos ocupa ha establecido tres Áreas de Edificación
en las que se concretan usos y claves de ordenanza específica diferenciadas:
— Ordenanza de regulación del uso Global Terciario / Residencial (TER/RES).
— Ordenanza de regulación del uso Global Dotacional de Servicios Infraestructurales (DSI).
— Ordenanza de regulación del uso de los Espacios Libres de Uso Público (VB).
Las diferentes determinaciones en cuanto a las características y condicionantes de desarrollo, tanto funcionales como espaciales, han requerido que las diversas áreas recojan de
forma diferenciada ciertas determinaciones en cuanto a los aspectos normativos de la edificación, y así ha sido referido en las siguientes Ordenanzas que son de aplicación con carácter general en todo el ámbito de actuación.
Además, serán igualmente de aplicación los Títulos 4, 5, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y, con carácter subsidiario, todas las condiciones normativas y sectoriales no contempladas expresamente en las
presentes ordenanzas particulares.
No obstante, en caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de
las Normas Urbanísticas del Plan General vigente y las especificaciones de las presentes
Ordenanzas, prevalecerán estas últimas sobre las primeras, en virtud de la capacidad modificatoria de los Planes Parciales, pero siempre que no se modifique o altere alguna de las
condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística estructurante del Plan General vigente.
Cabe señalar que, sobre la única parcela de uso lucrativo, la MPGOUM establece
como uso Característico el Terciario, si bien las condiciones vinculantes de desarrollo permiten la implantación del uso Residencial como uso alternativo en edificio exclusivo.
Respecto a la regulación de las condiciones de dicha edificación lucrativa, la ficha urbanística remite a la aplicación con “base en la Norma Zonal 1, grado 6.o, estableciéndose
una altura máxima de cinco (5) plantas más ático”, si bien el presente Plan Parcial tiene la
competencia para modificar puntualmente algunas de dichas condiciones, tal y como se ha
justificado en la presente memoria.
ORDENANZA REGULADORA (TER/RES) USO TERCIARIO/RESIDENCIAL
Artículo 1. Ámbito y características.—Las zonas reguladas por esta Norma comprenden la parcela identificada en el Plano de Calificación con el código TER/RES. En el

BOCM-20221110-80

1.3. Normas y ordenanzas particulares de aplicación