Madrid (BOCM-20221110-80)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial Subestación de Mazarredo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2020-02523.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022
adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Estimar parcialmente la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico
de la Dirección General de Planeamiento de 8 de septiembre de 2022.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de
Planeamiento Remitido 02.20/M “Subestación de Mazarredo”, Distrito de Arganzuela, promovido por Dazeo Consulting, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación
con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
1. NORMAS Y ORDENANZAS PARTICULARES DE APLICACIÓN
1.1. Disposiciones de carácter general
Objeto, naturaleza y características
El objeto de la ordenación del presente Plan Parcial de Reforma Interior es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido APR 02.20/M “Subestación de Mazarredo” delimitado por el PGOU de Madrid.
Naturaleza y contenido
— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Locales incluidas
en el mismo.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente en Madrid, en concreto, de la Modificación Puntual de Plan General en el
ámbito, aprobada en octubre de 2015.
— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.
Ámbito de aplicación
El presente Plan Parcial de Reforma Interior es de aplicación exclusiva sobre el suelo
delimitado como Área de Planeamiento Remitido (APR.02.20/M) del PGOUM 97 de
Madrid, según la delimitación incluida en la documentación gráfica adjunta.
BOCM-20221110-80
La naturaleza y contenido del presente Plan Parcial se basa en lo establecido por la Ley
del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid y tiene las siguientes características:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2020-02523.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022
adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Estimar parcialmente la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico
de la Dirección General de Planeamiento de 8 de septiembre de 2022.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de
Planeamiento Remitido 02.20/M “Subestación de Mazarredo”, Distrito de Arganzuela, promovido por Dazeo Consulting, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación
con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
1. NORMAS Y ORDENANZAS PARTICULARES DE APLICACIÓN
1.1. Disposiciones de carácter general
Objeto, naturaleza y características
El objeto de la ordenación del presente Plan Parcial de Reforma Interior es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido APR 02.20/M “Subestación de Mazarredo” delimitado por el PGOU de Madrid.
Naturaleza y contenido
— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Locales incluidas
en el mismo.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente en Madrid, en concreto, de la Modificación Puntual de Plan General en el
ámbito, aprobada en octubre de 2015.
— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.
Ámbito de aplicación
El presente Plan Parcial de Reforma Interior es de aplicación exclusiva sobre el suelo
delimitado como Área de Planeamiento Remitido (APR.02.20/M) del PGOUM 97 de
Madrid, según la delimitación incluida en la documentación gráfica adjunta.
BOCM-20221110-80
La naturaleza y contenido del presente Plan Parcial se basa en lo establecido por la Ley
del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid y tiene las siguientes características: