A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-1)
Regulación depósito legal – Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
2. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” podrá acordar la constitución
de los repositorios que considere necesarios para conservar y difundir las publicaciones en
línea capturadas o entregadas, con el objetivo de conseguir la mayor eficiencia en su gestión.
3. Cuando los repositorios a los que se refiere el apartado anterior incluyan publicaciones de acceso restringido, su consulta por parte de los usuarios se llevará a cabo únicamente
desde el centro de conservación de la Comunidad de Madrid.
4. Los centros de conservación podrán reproducir, reformatear, regenerar y transferir los recursos para garantizar su conservación, respetando la legislación sobre propiedad
intelectual; los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces, deberán facilitar a los centros de conservación la información y los medios adecuados para garantizar la realización de las reproducciones de dichos recursos, de
acuerdo con el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando
y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Los sujetos obligados serán los responsables de facilitar la información que permita
transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.
5. La documentación generada en la gestión del depósito legal de las publicaciones en
línea, será tratada conforme a los principios establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica y en las Normas Técnicas de Interoperabilidad que le sean de
aplicación. Asimismo, todo el proceso de gestión del depósito legal de estas publicaciones
se someterá a los principios establecidos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Colaboración en la conservación de las publicaciones en línea
1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Depósito legal, y por
medio de la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” adscrita a la misma, podrá
establecer acuerdos de colaboración con aquellas entidades públicas o privadas que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones, sitios web y recursos digitales que ellas mismas editen o produzcan, y que sean consideradas como repositorios seguros a efectos de conservación, siempre que estas plataformas cumplan los requisitos
necesarios para desempeñar dicha función, de acuerdo con los criterios establecidos por la
Biblioteca Regional de Madrid y bajo su supervisión.
2. Los acuerdos de colaboración incluirán, entre otros aspectos, los siguientes:
3. Cuando en virtud de lo indicado en el apartado anterior se establezca un acuerdo
de colaboración con una entidad pública o privada, la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” no capturará las publicaciones y recursos de dicha entidad, quedando esta
obligada a conservarlos, así como a mantener la plataforma activa en las condiciones estipuladas durante el período de vigencia del acuerdo. La entidad colaboradora facilitará el acceso a sus recursos en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 15.3 para
la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina”.
4. En caso de desaparición por cualquier causa de las entidades públicas o privadas
a las que se refieren los apartados anteriores o de que estas dejen de cumplir las condiciones que anteriormente hicieron posible el acuerdo de colaboración, los recursos en línea
conservados en dichas entidades deberán ser entregados a la Biblioteca Regional de Madrid
“Joaquín Leguina”.
5. Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que imposibiliten el cumplimiento de los compromisos de conservación y consulta adquiridos por
dichas entidades, estas deberán cumplir con la obligación de depósito legal, tal como se encuentra recogido en el artículo 15.
6. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” mantendrá actualizada la relación de aquellas plataformas de distribución que acuerden cooperar como repositorios se-
BOCM-20221110-1
a) Las características del repositorio de la entidad colaboradora.
b) Los procedimientos para la conservación de las publicaciones o recursos de la entidad colaboradora.
c) El período de vigencia de la colaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
2. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” podrá acordar la constitución
de los repositorios que considere necesarios para conservar y difundir las publicaciones en
línea capturadas o entregadas, con el objetivo de conseguir la mayor eficiencia en su gestión.
3. Cuando los repositorios a los que se refiere el apartado anterior incluyan publicaciones de acceso restringido, su consulta por parte de los usuarios se llevará a cabo únicamente
desde el centro de conservación de la Comunidad de Madrid.
4. Los centros de conservación podrán reproducir, reformatear, regenerar y transferir los recursos para garantizar su conservación, respetando la legislación sobre propiedad
intelectual; los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces, deberán facilitar a los centros de conservación la información y los medios adecuados para garantizar la realización de las reproducciones de dichos recursos, de
acuerdo con el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando
y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Los sujetos obligados serán los responsables de facilitar la información que permita
transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.
5. La documentación generada en la gestión del depósito legal de las publicaciones en
línea, será tratada conforme a los principios establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica y en las Normas Técnicas de Interoperabilidad que le sean de
aplicación. Asimismo, todo el proceso de gestión del depósito legal de estas publicaciones
se someterá a los principios establecidos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Colaboración en la conservación de las publicaciones en línea
1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Depósito legal, y por
medio de la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” adscrita a la misma, podrá
establecer acuerdos de colaboración con aquellas entidades públicas o privadas que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones, sitios web y recursos digitales que ellas mismas editen o produzcan, y que sean consideradas como repositorios seguros a efectos de conservación, siempre que estas plataformas cumplan los requisitos
necesarios para desempeñar dicha función, de acuerdo con los criterios establecidos por la
Biblioteca Regional de Madrid y bajo su supervisión.
2. Los acuerdos de colaboración incluirán, entre otros aspectos, los siguientes:
3. Cuando en virtud de lo indicado en el apartado anterior se establezca un acuerdo
de colaboración con una entidad pública o privada, la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” no capturará las publicaciones y recursos de dicha entidad, quedando esta
obligada a conservarlos, así como a mantener la plataforma activa en las condiciones estipuladas durante el período de vigencia del acuerdo. La entidad colaboradora facilitará el acceso a sus recursos en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 15.3 para
la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina”.
4. En caso de desaparición por cualquier causa de las entidades públicas o privadas
a las que se refieren los apartados anteriores o de que estas dejen de cumplir las condiciones que anteriormente hicieron posible el acuerdo de colaboración, los recursos en línea
conservados en dichas entidades deberán ser entregados a la Biblioteca Regional de Madrid
“Joaquín Leguina”.
5. Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que imposibiliten el cumplimiento de los compromisos de conservación y consulta adquiridos por
dichas entidades, estas deberán cumplir con la obligación de depósito legal, tal como se encuentra recogido en el artículo 15.
6. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” mantendrá actualizada la relación de aquellas plataformas de distribución que acuerden cooperar como repositorios se-
BOCM-20221110-1
a) Las características del repositorio de la entidad colaboradora.
b) Los procedimientos para la conservación de las publicaciones o recursos de la entidad colaboradora.
c) El período de vigencia de la colaboración.