A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-1)
Regulación depósito legal –  Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 268

JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

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guros del depósito legal, especificando cuáles son las características de su repositorio, qué
recursos serán conservados por la entidad colaboradora, así como el período de vigencia de
la colaboración.
Artículo 18
Identificación de los dominios por parte de las entidades responsables
de su gestión y de los agentes registradores
1. Las entidades responsables de la gestión del registro de nombres de dominio de
internet establecidas en territorio de la Comunidad de Madrid proporcionarán a la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” los nombres de dominio registrados ante ellas, a
requerimiento de dicho centro.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes registradores
de nombres de dominio, proporcionarán la misma información a la Biblioteca Regional de
Madrid “Joaquín Leguina” respecto de los dominios vinculados a la Comunidad de Madrid
que no estén incluidos en alguno de los registros a los que se refiere el párrafo anterior.
Capítulo V
De la función inspectora y de la potestad sancionadora
Artículo 19
Función inspectora y ejecución subsidiaria del depósito legal
1. La función inspectora de control y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de depósito legal corresponderá a la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina”, dependiente de la consejería competente en materia de Depósito legal, sin perjuicio de la alta
inspección, que será ejercida por la Biblioteca Nacional de España, tal y como se recoge en
el artículo 11.2 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
2. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones de constitución de depósito legal,
la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid requerirá al responsable de su depósito para que proceda a su cumplimiento en el plazo máximo de un mes.
Artículo 20
Potestad sancionadora

Artículo 21
Responsables
Serán responsables de infracciones administrativas en materia de depósito legal las
personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones
en la Ley 23/2011, de 29 de julio y en el artículo 16 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de
Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, o norma que lo sustituya.

BOCM-20221110-1

1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en
materia de Depósito Legal, ejerciendo la potestad sancionadora.
2. La instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de Depósito Legal
corresponderá a la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid y actuará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.
3. La graduación de las sanciones atenderá a lo previsto en el artículo 20 de la
Ley 23/2011, de 29 de julio, de acuerdo con el principio de proporcionalidad regulado en
el artículo 29 en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La constitución del depósito legal es de obligado cumplimiento en los supuestos
previstos en el presente decreto, sin que quede eximido de dicho deber por la imposición de
las sanciones que procedan.