A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-1)
Regulación depósito legal – Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 23
Artículo 14
Destino de las obras depositadas
1. La Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid enviará a los centros de
conservación establecidos en el artículo 8, los ejemplares recibidos y registrados como depósito definitivo de la obra publicada. Para los ejemplares que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, se seguirán los criterios de reparto de ejemplares que esta establezca,
mediante orden del titular de consejería competente en materia de Depósito legal.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Depósito legal, podrá establecer convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para garantizar la conservación de aquellos documentos de su competencia que, por
sus especiales características o dificultad en su tratamiento y manipulación, requieran de
instalaciones o equipos técnicos que no estén disponibles en los centros de conservación señalados en el artículo 8.
Artículo 15
Procedimiento de gestión del depósito legal de las publicaciones en línea
1. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” determinará qué publicaciones en línea y qué sitios web son los que se capturarán o depositarán a los efectos de su conservación y consulta, siguiendo el criterio de lograr una muestra amplia y representativa de
los contenidos objeto del depósito legal.
2. En el caso de las publicaciones en línea libremente accesibles, la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” establecerá los procedimientos y la frecuencia de selección y captura de las mismas a través de redes de comunicación, y el editor o productor
de esos contenidos facilitará dicha selección y captura.
3. En lo que hace referencia a las publicaciones en línea de acceso restringido, el editor o el productor deberá proporcionar a la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” las claves que permitan el acceso y reproducción de las mismas o su transferencia a través de redes de comunicación. Asimismo, deberá proporcionar los medios para que dicho
centro pueda consultar y reproducir en el futuro las publicaciones en línea sujetas a depósito, sin que sea necesaria la introducción de clave alguna para su consulta o conservación.
Cuando su uso esté limitado en el tiempo deberá facilitar los medios para garantizar que dichas publicaciones puedan ser consultadas de forma permanente.
4. El plazo máximo del que dispone el editor o el productor para dar respuesta a la
solicitud realizada por la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” para la selección y captura de las publicaciones en línea y de los sitios web será de un mes, a partir del
día siguiente al de haber realizado dicha solicitud.
5. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados precedentes no
podrá perjudicar los legítimos intereses de los titulares de los derechos de las publicaciones
en línea de acceso restringido, ni podrá suponer una carga económica adicional a la directamente derivada de la mera puesta a disposición de dichas publicaciones.
6. No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea. Los editores o productores de publicaciones en línea podrán solicitar número ISBN u otro identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 635/2015,
de 10 de julio, el depósito de una misma publicación en soporte tangible no exime de
su depósito en línea.
8. Cuando razones tecnológicas o de otra índole así lo aconsejen, la Biblioteca
Regional de Madrid “Joaquín Leguina” podrá requerir al editor o productor la entrega,
a través de redes electrónicas, de los recursos objeto de depósito legal en los formatos
en los que estén editados.
Artículo 16
Repositorios digitales
1. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina”, como centro de conservación de la Comunidad de Madrid, es el responsable de la preservación de las publicaciones
en línea cuya custodia tienen encomendada.
BOCM-20221110-1
Capítulo IV
Gestión del depósito legal de las publicaciones en línea
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 23
Artículo 14
Destino de las obras depositadas
1. La Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid enviará a los centros de
conservación establecidos en el artículo 8, los ejemplares recibidos y registrados como depósito definitivo de la obra publicada. Para los ejemplares que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, se seguirán los criterios de reparto de ejemplares que esta establezca,
mediante orden del titular de consejería competente en materia de Depósito legal.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Depósito legal, podrá establecer convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para garantizar la conservación de aquellos documentos de su competencia que, por
sus especiales características o dificultad en su tratamiento y manipulación, requieran de
instalaciones o equipos técnicos que no estén disponibles en los centros de conservación señalados en el artículo 8.
Artículo 15
Procedimiento de gestión del depósito legal de las publicaciones en línea
1. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” determinará qué publicaciones en línea y qué sitios web son los que se capturarán o depositarán a los efectos de su conservación y consulta, siguiendo el criterio de lograr una muestra amplia y representativa de
los contenidos objeto del depósito legal.
2. En el caso de las publicaciones en línea libremente accesibles, la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” establecerá los procedimientos y la frecuencia de selección y captura de las mismas a través de redes de comunicación, y el editor o productor
de esos contenidos facilitará dicha selección y captura.
3. En lo que hace referencia a las publicaciones en línea de acceso restringido, el editor o el productor deberá proporcionar a la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” las claves que permitan el acceso y reproducción de las mismas o su transferencia a través de redes de comunicación. Asimismo, deberá proporcionar los medios para que dicho
centro pueda consultar y reproducir en el futuro las publicaciones en línea sujetas a depósito, sin que sea necesaria la introducción de clave alguna para su consulta o conservación.
Cuando su uso esté limitado en el tiempo deberá facilitar los medios para garantizar que dichas publicaciones puedan ser consultadas de forma permanente.
4. El plazo máximo del que dispone el editor o el productor para dar respuesta a la
solicitud realizada por la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” para la selección y captura de las publicaciones en línea y de los sitios web será de un mes, a partir del
día siguiente al de haber realizado dicha solicitud.
5. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados precedentes no
podrá perjudicar los legítimos intereses de los titulares de los derechos de las publicaciones
en línea de acceso restringido, ni podrá suponer una carga económica adicional a la directamente derivada de la mera puesta a disposición de dichas publicaciones.
6. No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea. Los editores o productores de publicaciones en línea podrán solicitar número ISBN u otro identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 635/2015,
de 10 de julio, el depósito de una misma publicación en soporte tangible no exime de
su depósito en línea.
8. Cuando razones tecnológicas o de otra índole así lo aconsejen, la Biblioteca
Regional de Madrid “Joaquín Leguina” podrá requerir al editor o productor la entrega,
a través de redes electrónicas, de los recursos objeto de depósito legal en los formatos
en los que estén editados.
Artículo 16
Repositorios digitales
1. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina”, como centro de conservación de la Comunidad de Madrid, es el responsable de la preservación de las publicaciones
en línea cuya custodia tienen encomendada.
BOCM-20221110-1
Capítulo IV
Gestión del depósito legal de las publicaciones en línea