A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-1)
Regulación depósito legal – Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
ta alguna razón justificada que impida la constitución de la misma, conforme al modelo de
“Solicitud de anulación del Número de Depósito Legal” que figura como anexo II. Dicha solicitud de anulación, que se efectuará en los mismos términos previstos en el artículo 9, será
resuelta en el plazo máximo de tres meses y se entenderá estimada por silencio administrativo, si transcurre dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución.
2. Todo número de depósito legal que haya sido dado a un material que no sea objeto de depósito legal, será anulado por la Oficina de Depósito Legal correspondiente y no se
efectuará su depósito.
3. Los números anulados no se podrán asignar a otra publicación.
Artículo 13
Entrega de los ejemplares en soporte tangible
a) Un ejemplar de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos
multimedia en los que, al menos, uno de los soportes sea en papel. En el caso de
los libros, el editor depositará igualmente el ejemplar digital previo a la impresión.
b) Un ejemplar de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición.
c) Dos ejemplares de partituras.
d) Un ejemplar de revistas, diarios y todo tipo de recursos continuados. Igualmente
se deberá depositar un archivo digital que contenga la versión previa a la impresión de la publicación.
e) Un ejemplar de mapas, planos, atlas, o similares.
f) Un ejemplar de los boletines oficiales que no estén disponibles en red.
g) Un ejemplar de los libros de texto de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas
de régimen especial.
h) Un ejemplar de los libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta
calidad formal.
i) Un ejemplar de los libros artísticos, entendiendo por tales los editados, total o parcialmente, mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas,
los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o
manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.
j) Un ejemplar de las grabaciones sonoras.
k) Un ejemplar de las producciones audiovisuales.
l) Un ejemplar de las publicaciones electrónicas en soporte tangible.
m) Un ejemplar de láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación y tarjetas postales
y temarios de oposiciones incluidos los editados por las propias academias que
imparten la enseñanza.
n) Una copia digital de todos los archivos impresos o producidos en cualquiera de los
soportes documentales indicados en este artículo, siempre que lo decida el centro
de conservación.
o) Los ejemplares adicionales que sean requeridos su entrega por la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina”, como centro de conservación de la Comunidad de Madrid, cuando así lo requiera la colección patrimonial.
4. La Biblioteca Pública del Estado en Madrid “Manuel Alvar recibirá un ejemplar adicional en los casos a), j), k) y l) como parte de la colección patrimonial, salvo la partitura musical, que se remitirá a la biblioteca del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
BOCM-20221110-1
1. Los obligados al depósito legal de una obra deberán proceder a su constitución
ante la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid. En caso de incumplimiento de la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser distribuida.
2. Se hará entrega de los ejemplares para su conservación en los términos establecidos
en el artículo 10 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, destinados a la Biblioteca Nacional de España, conforme al modelo de “Entrega de Publicaciones (M5)” que figura como anexo III.
3. La Comunidad de Madrid recibirá, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, al menos, un ejemplar de los siguientes documentos con destino a la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina”, como centro de conservación y referencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
ta alguna razón justificada que impida la constitución de la misma, conforme al modelo de
“Solicitud de anulación del Número de Depósito Legal” que figura como anexo II. Dicha solicitud de anulación, que se efectuará en los mismos términos previstos en el artículo 9, será
resuelta en el plazo máximo de tres meses y se entenderá estimada por silencio administrativo, si transcurre dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución.
2. Todo número de depósito legal que haya sido dado a un material que no sea objeto de depósito legal, será anulado por la Oficina de Depósito Legal correspondiente y no se
efectuará su depósito.
3. Los números anulados no se podrán asignar a otra publicación.
Artículo 13
Entrega de los ejemplares en soporte tangible
a) Un ejemplar de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos
multimedia en los que, al menos, uno de los soportes sea en papel. En el caso de
los libros, el editor depositará igualmente el ejemplar digital previo a la impresión.
b) Un ejemplar de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición.
c) Dos ejemplares de partituras.
d) Un ejemplar de revistas, diarios y todo tipo de recursos continuados. Igualmente
se deberá depositar un archivo digital que contenga la versión previa a la impresión de la publicación.
e) Un ejemplar de mapas, planos, atlas, o similares.
f) Un ejemplar de los boletines oficiales que no estén disponibles en red.
g) Un ejemplar de los libros de texto de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas
de régimen especial.
h) Un ejemplar de los libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta
calidad formal.
i) Un ejemplar de los libros artísticos, entendiendo por tales los editados, total o parcialmente, mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas,
los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o
manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.
j) Un ejemplar de las grabaciones sonoras.
k) Un ejemplar de las producciones audiovisuales.
l) Un ejemplar de las publicaciones electrónicas en soporte tangible.
m) Un ejemplar de láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación y tarjetas postales
y temarios de oposiciones incluidos los editados por las propias academias que
imparten la enseñanza.
n) Una copia digital de todos los archivos impresos o producidos en cualquiera de los
soportes documentales indicados en este artículo, siempre que lo decida el centro
de conservación.
o) Los ejemplares adicionales que sean requeridos su entrega por la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina”, como centro de conservación de la Comunidad de Madrid, cuando así lo requiera la colección patrimonial.
4. La Biblioteca Pública del Estado en Madrid “Manuel Alvar recibirá un ejemplar adicional en los casos a), j), k) y l) como parte de la colección patrimonial, salvo la partitura musical, que se remitirá a la biblioteca del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
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1. Los obligados al depósito legal de una obra deberán proceder a su constitución
ante la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid. En caso de incumplimiento de la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser distribuida.
2. Se hará entrega de los ejemplares para su conservación en los términos establecidos
en el artículo 10 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, destinados a la Biblioteca Nacional de España, conforme al modelo de “Entrega de Publicaciones (M5)” que figura como anexo III.
3. La Comunidad de Madrid recibirá, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, al menos, un ejemplar de los siguientes documentos con destino a la Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina”, como centro de conservación y referencia de la Comunidad de Madrid.