A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-1)
Regulación depósito legal –  Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 10
Asignación del número de depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
1. Examinada la solicitud, la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid
asignará un número de depósito legal a la publicación en soporte tangible, notificándolo a
la persona interesada a través de medios electrónicos.
2. La asignación del número tendrá carácter provisional, hasta que se constituya el
depósito o se anule el número asignado.
3. El número de depósito legal se consignará con las palabras depósito legal, o las siglas DL, seguido de la sigla M (Madrid), el número y año en cuatro cifras de constitución
del depósito. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año, que irá precedido de un guion. Al finalizar cada año, se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año siguiente.
4. Mantendrán siempre un único número de depósito legal:
a) Los recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables, en los términos dispuestos en el artículo 14.3.a) de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
b) Las publicaciones en varios volúmenes o que constan de más de un documento,
aunque se difundan en varios soportes materiales.
5. Se incorporará el ISBN (“International Standard Book Number”) a aquellas publicaciones que se recogen en el anexo I del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el
que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas,
en lo relativo al ISBN; asimismo, en el citado anexo figuran en las publicaciones exentas.
El número de depósito legal estará en un lugar visible e identificable. En el caso de las
publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar obligatoriamente en la misma hoja de impresión que el ISBN, y consignarse en el reverso de la portada o en la contraportada de la obra. En el caso de las publicaciones seriadas con formato de
periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta.
Artículo 11
1. El sujeto obligado dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la asignación del número de depósito legal, para depositar
la publicación en soporte tangible en la Oficina de Depósito Legal, siempre con carácter
previo a su distribución o venta.
2. Las obras deberán ser depositadas en su integridad, las colecciones de fascículos
completas y encuadernadas, y las colecciones de cómics de serie limitada completas.
En las obras que presenten distintas encuadernaciones o fórmulas de presentación se
deberá entregar un ejemplar de cada una de ellas.
Si el sujeto obligado presentara algún ejemplar incompleto o defectuoso, la Oficina de
Depósito Legal de la Comunidad de Madrid deberá requerirle para que deposite un nuevo
ejemplar completo y sin defecto alguno, en el plazo de un mes, desde dicho requerimiento.
3. La prensa diaria y las publicaciones periódicas deberán ser consideradas como suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en la Oficina de Depósito Legal.
4. Toda publicación electrónica será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso,
el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación.
Para este tipo de publicaciones, el sujeto depositante está obligado a facilitar la información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservación.
Las publicaciones electrónicas cuyo uso caduque por el trascurso del tiempo deberán
ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.
5. Las oficinas de depósito legal velarán para evitar la duplicación de números de depósito legal asignados a publicaciones seriadas o a volúmenes sucesivos de una misma obra.
Artículo 12
Supuestos y procedimiento de anulación del número de depósito legal
1. El sujeto obligado, dentro del plazo establecido en el artículo 11.1, podrá solicitar
que se anule el número de depósito legal asignado cuando la publicación no se realice o exis-

BOCM-20221110-1

Constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible