A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-1)
Regulación depósito legal – Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
Artículo 9
1. Antes de que finalice la impresión o producción de una publicación en soporte tangible, el sujeto obligado deberá solicitar un número de depósito legal en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, utilizando el modelo de “Solicitud del Número
de Depósito Legal” que figura como anexo I.
2. La Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid llevará un registro para
la anotación de la numeración propia y correlativa de depósito legal.
3. Si el solicitante del número de depósito legal es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos por medios electrónicos o presencialmente, cumplimentando el modelo de impreso indicado en el apartado 1.
La presentación se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid,
mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en cualquier otro de los establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, respectivamente.
4. Si el solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentará la solicitud, formulado en el citado modelo denominado “Solicitud del Número de Depósito Legal”, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con los artículos 14.2 y
16.4.a) de dicha Ley.
Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y
siempre dentro de los plazos establecidos a través del portal corporativo de la Comunidad
de Madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas.
En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en
el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través los servicios administrativos del portal de la Comunidad de Madrid:
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
en la sección “Aportación de Documentos a Expedientes”.
BOCM-20221110-1
Solicitud del número del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
Artículo 9
1. Antes de que finalice la impresión o producción de una publicación en soporte tangible, el sujeto obligado deberá solicitar un número de depósito legal en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, utilizando el modelo de “Solicitud del Número
de Depósito Legal” que figura como anexo I.
2. La Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid llevará un registro para
la anotación de la numeración propia y correlativa de depósito legal.
3. Si el solicitante del número de depósito legal es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos por medios electrónicos o presencialmente, cumplimentando el modelo de impreso indicado en el apartado 1.
La presentación se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid,
mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en cualquier otro de los establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, respectivamente.
4. Si el solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentará la solicitud, formulado en el citado modelo denominado “Solicitud del Número de Depósito Legal”, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con los artículos 14.2 y
16.4.a) de dicha Ley.
Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y
siempre dentro de los plazos establecidos a través del portal corporativo de la Comunidad
de Madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas.
En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en
el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través los servicios administrativos del portal de la Comunidad de Madrid:
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
en la sección “Aportación de Documentos a Expedientes”.
BOCM-20221110-1
Solicitud del número del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible