A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-1)
Regulación depósito legal – Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 19
Artículo 4
Publicaciones excluidas de depósito legal
No serán objeto de depósito legal en la Comunidad de Madrid las publicaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, y, en relación con el depósito de
las publicaciones en línea, además, las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 635/2015,
de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.
Artículo 5
Sujetos obligados a constituir o facilitar el depósito legal
1. Están obligados a constituir el depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, los editores o los productores, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y
películas cinematográficas, que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea el lugar de impresión o producción.
Cuando el editor no resida o tenga sucursal en la Comunidad de Madrid o en los casos
en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por
el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea, se estará a lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
3. El depósito de una publicación en soporte tangible, no exime del depósito de la
misma publicación mediante soporte en línea.
Artículo 6
Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal
Están obligados a solicitar el número de depósito legal, conforme dispone el artículo 7 de
la Ley 23/2011, de 29 de julio, los editores de una obra publicada en formato tangible, o el
productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su
defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Capítulo III
De la gestión del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo 8
Centros de conservación del depósito legal
1. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” bajo la dirección y gestión
de la dirección general en materia de Patrimonio cultural, es el principal centro de conservación y recepción de las publicaciones objeto del depósito legal en la Comunidad de Madrid.
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, tienen la consideración de centros
de conservación y recepción de publicaciones objeto de depósito legal:
a) La Biblioteca Pública del Estado en Madrid “Manuel Alvar”.
b) El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
3. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” será el centro de conservación bibliográfica que gestione el depósito legal de las publicaciones en línea.
La Comunidad de Madrid podrá crear y establecer repositorios digitales con la finalidad de garantizar la conservación y acceso a las publicaciones en línea recogidas en el artículo 3.b) y c).
Su consulta por parte de los usuarios se llevará a cabo únicamente desde los terminales instalados en el centro de conservación, garantizando y respetando la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y de propiedad intelectual.
BOCM-20221110-1
Artículo 7
Centro depositario del depósito legal de publicaciones en soporte tangible
El centro depositario de las publicaciones en soporte tangible le corresponde a la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, que gestionará el depósito de los ejemplares con destino a los centros de conservación bibliográfica de la Comunidad de Madrid y
a los centros de conservación previstos en el artículo 9.2 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 19
Artículo 4
Publicaciones excluidas de depósito legal
No serán objeto de depósito legal en la Comunidad de Madrid las publicaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, y, en relación con el depósito de
las publicaciones en línea, además, las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 635/2015,
de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.
Artículo 5
Sujetos obligados a constituir o facilitar el depósito legal
1. Están obligados a constituir el depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, los editores o los productores, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y
películas cinematográficas, que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea el lugar de impresión o producción.
Cuando el editor no resida o tenga sucursal en la Comunidad de Madrid o en los casos
en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por
el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea, se estará a lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
3. El depósito de una publicación en soporte tangible, no exime del depósito de la
misma publicación mediante soporte en línea.
Artículo 6
Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal
Están obligados a solicitar el número de depósito legal, conforme dispone el artículo 7 de
la Ley 23/2011, de 29 de julio, los editores de una obra publicada en formato tangible, o el
productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su
defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Capítulo III
De la gestión del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo 8
Centros de conservación del depósito legal
1. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” bajo la dirección y gestión
de la dirección general en materia de Patrimonio cultural, es el principal centro de conservación y recepción de las publicaciones objeto del depósito legal en la Comunidad de Madrid.
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, tienen la consideración de centros
de conservación y recepción de publicaciones objeto de depósito legal:
a) La Biblioteca Pública del Estado en Madrid “Manuel Alvar”.
b) El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
3. La Biblioteca Regional de Madrid “Joaquín Leguina” será el centro de conservación bibliográfica que gestione el depósito legal de las publicaciones en línea.
La Comunidad de Madrid podrá crear y establecer repositorios digitales con la finalidad de garantizar la conservación y acceso a las publicaciones en línea recogidas en el artículo 3.b) y c).
Su consulta por parte de los usuarios se llevará a cabo únicamente desde los terminales instalados en el centro de conservación, garantizando y respetando la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y de propiedad intelectual.
BOCM-20221110-1
Artículo 7
Centro depositario del depósito legal de publicaciones en soporte tangible
El centro depositario de las publicaciones en soporte tangible le corresponde a la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, que gestionará el depósito de los ejemplares con destino a los centros de conservación bibliográfica de la Comunidad de Madrid y
a los centros de conservación previstos en el artículo 9.2 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.