A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-1)
Regulación depósito legal – Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid y el informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día,
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
Este decreto tiene por objeto la regulación de la gestión del depósito legal en la Comunidad de Madrid, estableciendo el centro depositario y los centros de conservación los tipos de
documentos sujetos a depósito legal, el número de ejemplares a depositar, su funcionamiento,
así como la actividad inspectora y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
Artículo 2
Los objetivos de depósito legal
Son objetivos del depósito legal en la Comunidad de Madrid:
a) Recopilar, almacenar y conservar las obras impresas y publicaciones producidas
por cualquier otro procedimiento o en cualquier soporte en la Comunidad de
Madrid que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y
digital, con objeto de preservarlas, difundirlas y legarlas a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho
de acceso a la cultura, a la información y la investigación.
b) Describir el conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y
digital de la Comunidad de Madrid, con el fin de difundirla y posibilitar el intercambio de datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias españolas y extranjeras, así como ser fuente de información precisa para la confección de las estadísticas oficiales de edición o producción de las mismas.
c) Permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas en las instalaciones de los propios centros de conservación o a través de bases de datos en línea de
acceso restringido, asegurando su correcta conservación y respetando, en todo
caso, la legislación sobre propiedad intelectual, protección de datos, de la lectura,
del libro, de las bibliotecas y la accesibilidad.
Capítulo II
De la obligación del depósito legal
Artículo 3
Están sujetos a depósito legal en la Comunidad de Madrid, las publicaciones y recursos,
o la combinación de varios de ellos que formen una unidad, previstas en el artículo 4.3 de la
Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que reúnan las siguientes particularidades:
a) Publicaciones editadas o producidas, en soporte tangible con fines de difusión pública por cualquier tipo de procedimiento, por editores establecidos en la Comunidad de Madrid.
b) Publicaciones en línea, junto con los metadatos que incluyan, editadas o producidas por editores establecidos en la Comunidad de Madrid.
c) Publicaciones en línea relacionadas con la cultura madrileña.
BOCM-20221110-1
Publicaciones objeto de depósito legal
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid y el informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día,
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
Este decreto tiene por objeto la regulación de la gestión del depósito legal en la Comunidad de Madrid, estableciendo el centro depositario y los centros de conservación los tipos de
documentos sujetos a depósito legal, el número de ejemplares a depositar, su funcionamiento,
así como la actividad inspectora y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
Artículo 2
Los objetivos de depósito legal
Son objetivos del depósito legal en la Comunidad de Madrid:
a) Recopilar, almacenar y conservar las obras impresas y publicaciones producidas
por cualquier otro procedimiento o en cualquier soporte en la Comunidad de
Madrid que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y
digital, con objeto de preservarlas, difundirlas y legarlas a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho
de acceso a la cultura, a la información y la investigación.
b) Describir el conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y
digital de la Comunidad de Madrid, con el fin de difundirla y posibilitar el intercambio de datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias españolas y extranjeras, así como ser fuente de información precisa para la confección de las estadísticas oficiales de edición o producción de las mismas.
c) Permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas en las instalaciones de los propios centros de conservación o a través de bases de datos en línea de
acceso restringido, asegurando su correcta conservación y respetando, en todo
caso, la legislación sobre propiedad intelectual, protección de datos, de la lectura,
del libro, de las bibliotecas y la accesibilidad.
Capítulo II
De la obligación del depósito legal
Artículo 3
Están sujetos a depósito legal en la Comunidad de Madrid, las publicaciones y recursos,
o la combinación de varios de ellos que formen una unidad, previstas en el artículo 4.3 de la
Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que reúnan las siguientes particularidades:
a) Publicaciones editadas o producidas, en soporte tangible con fines de difusión pública por cualquier tipo de procedimiento, por editores establecidos en la Comunidad de Madrid.
b) Publicaciones en línea, junto con los metadatos que incluyan, editadas o producidas por editores establecidos en la Comunidad de Madrid.
c) Publicaciones en línea relacionadas con la cultura madrileña.
BOCM-20221110-1
Publicaciones objeto de depósito legal