A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-1)
Regulación depósito legal – Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
que por su naturaleza constituyen ese patrimonio, forman parte del patrimonio cultural de
un país y, por tanto, del genérico concepto constitucional de la “cultura”, y que, con base
en ello, se articula esta necesidad de renovación normativa en la Comunidad de Madrid.
Este nuevo texto normativo adecua las disposiciones legales referidas al depósito legal
a la producción bibliográfica actual, teniendo en cuenta la edición tangible e intangible, y,
para ello, es necesario la actualización del cambio del sujeto responsable de la obligación de
constituir el depósito legal, el editor o productor de los contenidos en los distintos soportes,
así como articular el depósito legal de los contenidos en línea y el procedimiento de gestión
del depósito de publicaciones electrónicas, de manera que quede garantizada su conservación como parte del patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
La Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid es una unidad administrativa dependiente de la consejería competente en materia de Cultura, que ejerce funciones de
gestión, como es el requerimiento en caso de no solicitud del depósito, recibir las solicitudes, la llevanza del registro, la asignación y notificación del número de depósito, el depósito, recibir el depósito y anularlo cuando así proceda. Asimismo, se le atribuye la función inspectora de control y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de depósito
legal y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de Depósito Legal.
El contenido del decreto cuenta con veintiún artículos, agrupados en cinco capítulos,
una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.
En el capítulo I se establecen las disposiciones generales relativas al objeto del depósito legal.
El capítulo II se refiere a la obligación de depósito legal, en el cual se recogen además
las publicaciones objeto del depósito legal, así como los sujetos obligados a dicho depósito.
El capítulo III regula la gestión del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, regulando también las disposiciones referidas a los centros depositarios y de conservación, así como la tramitación de este tipo de publicaciones.
El capítulo IV está referido al procedimiento para la gestión del depósito legal de las
publicaciones en línea, recogiendo los repositorios digitales y la colaboración en la conservación de estas publicaciones en línea.
El capítulo V establece, en último lugar, el ejercicio de la función inspectora y de la
potestad sancionadora.
La disposición adicional única que recoge la habilitación a la dirección general competente en materia de Depósito legal para adaptar los formularios electrónicos que figuran
como anexos al decreto.
La disposición transitoria única establece el régimen jurídico para el cambio del número de depósito legal para las publicaciones seriadas.
La disposición derogatoria única recoge la derogación del Decreto 136/1988, de 29 de
diciembre.
Y, por último, la disposición final única establece el momento de la entrada en vigor
del decreto.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Los principios de necesidad y eficacia responden a la conveniencia de actualizar el
contenido normativo existente hasta el momento en la Comunidad de Madrid, dado que la
nueva regulación exige su adecuación al ordenamiento jurídico estatal de depósito legal.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico, nacional, autonómico y de la Unión Europea y, también es conforme a
los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que incluye tan solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, ni existe gasto presupuestario.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Para la elaboración de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de
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BOCM-20221110-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
que por su naturaleza constituyen ese patrimonio, forman parte del patrimonio cultural de
un país y, por tanto, del genérico concepto constitucional de la “cultura”, y que, con base
en ello, se articula esta necesidad de renovación normativa en la Comunidad de Madrid.
Este nuevo texto normativo adecua las disposiciones legales referidas al depósito legal
a la producción bibliográfica actual, teniendo en cuenta la edición tangible e intangible, y,
para ello, es necesario la actualización del cambio del sujeto responsable de la obligación de
constituir el depósito legal, el editor o productor de los contenidos en los distintos soportes,
así como articular el depósito legal de los contenidos en línea y el procedimiento de gestión
del depósito de publicaciones electrónicas, de manera que quede garantizada su conservación como parte del patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
La Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid es una unidad administrativa dependiente de la consejería competente en materia de Cultura, que ejerce funciones de
gestión, como es el requerimiento en caso de no solicitud del depósito, recibir las solicitudes, la llevanza del registro, la asignación y notificación del número de depósito, el depósito, recibir el depósito y anularlo cuando así proceda. Asimismo, se le atribuye la función inspectora de control y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de depósito
legal y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de Depósito Legal.
El contenido del decreto cuenta con veintiún artículos, agrupados en cinco capítulos,
una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.
En el capítulo I se establecen las disposiciones generales relativas al objeto del depósito legal.
El capítulo II se refiere a la obligación de depósito legal, en el cual se recogen además
las publicaciones objeto del depósito legal, así como los sujetos obligados a dicho depósito.
El capítulo III regula la gestión del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, regulando también las disposiciones referidas a los centros depositarios y de conservación, así como la tramitación de este tipo de publicaciones.
El capítulo IV está referido al procedimiento para la gestión del depósito legal de las
publicaciones en línea, recogiendo los repositorios digitales y la colaboración en la conservación de estas publicaciones en línea.
El capítulo V establece, en último lugar, el ejercicio de la función inspectora y de la
potestad sancionadora.
La disposición adicional única que recoge la habilitación a la dirección general competente en materia de Depósito legal para adaptar los formularios electrónicos que figuran
como anexos al decreto.
La disposición transitoria única establece el régimen jurídico para el cambio del número de depósito legal para las publicaciones seriadas.
La disposición derogatoria única recoge la derogación del Decreto 136/1988, de 29 de
diciembre.
Y, por último, la disposición final única establece el momento de la entrada en vigor
del decreto.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Los principios de necesidad y eficacia responden a la conveniencia de actualizar el
contenido normativo existente hasta el momento en la Comunidad de Madrid, dado que la
nueva regulación exige su adecuación al ordenamiento jurídico estatal de depósito legal.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico, nacional, autonómico y de la Unión Europea y, también es conforme a
los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que incluye tan solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, ni existe gasto presupuestario.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Para la elaboración de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de
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BOCM-20221110-1
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