A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221110-1)
Regulación depósito legal – Decreto 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes,
y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la
Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, se aprobó el Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de
la Comunidad de Madrid, dedica su Capítulo V al Depósito Legal, señalando que tiene por
finalidad recopilar el material bibliográfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado sobre cualquier soporte, producido en su territorio con fines de difusión; asimismo, recoge el
régimen sancionador.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, fue
aprobada la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que tiene por objeto regular el
depósito legal, y “que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa,
con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro,
visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición
de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre propiedad
intelectual”.
Esta Ley establece en su disposición final segunda una habilitación normativa para que
el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
puedan dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada norma.
Debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 136/1988, de 29 de
diciembre, y de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, y teniendo en cuenta la regulación contenida
en la Ley 23/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que
se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, es necesario la aprobación de un
nuevo texto normativo que sirva para actualizar la regulación del depósito legal en la Comunidad de Madrid y su armonización con la legislación estatal.
En este proyecto, además, se establece una regulación que, por un lado, se atenga a lo
dispuesto en la vigente Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal y, por otro, se ajuste
a la redacción de esta otorgada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, de modo que cuando esta
última cobre vigencia, el 2 de enero de 2023, el presente decreto mantenga su vocación de
permanencia sin necesidad de modificación alguna.
Con esta armonización se regularán los centros depositario y de conservación, el número de ejemplares a depositar, su funcionamiento, el sujeto responsable de la tramitación
y constitución del depósito legal, así como en la denominación y las funciones que realizan
los centros depositarios y de conservación.
Por un lado, con esta iniciativa normativa se persigue adaptar a nuestro tiempo la gestión del depósito legal en lo que se refiere a procedimientos e inclusión de nuevas formas
de producción de contenidos y, por otro lado, las referidas a la función que desempeña los
centros de conservación; con el objeto de conseguir que estos reúnan y conserven colecciones que constituyan el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la
Comunidad de Madrid, dado que es cuestión pacífica en la doctrina jurídica que los bienes,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes,
y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la
Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, se aprobó el Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de
la Comunidad de Madrid, dedica su Capítulo V al Depósito Legal, señalando que tiene por
finalidad recopilar el material bibliográfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado sobre cualquier soporte, producido en su territorio con fines de difusión; asimismo, recoge el
régimen sancionador.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, fue
aprobada la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que tiene por objeto regular el
depósito legal, y “que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa,
con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro,
visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición
de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre propiedad
intelectual”.
Esta Ley establece en su disposición final segunda una habilitación normativa para que
el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
puedan dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada norma.
Debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 136/1988, de 29 de
diciembre, y de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, y teniendo en cuenta la regulación contenida
en la Ley 23/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que
se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, es necesario la aprobación de un
nuevo texto normativo que sirva para actualizar la regulación del depósito legal en la Comunidad de Madrid y su armonización con la legislación estatal.
En este proyecto, además, se establece una regulación que, por un lado, se atenga a lo
dispuesto en la vigente Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal y, por otro, se ajuste
a la redacción de esta otorgada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, de modo que cuando esta
última cobre vigencia, el 2 de enero de 2023, el presente decreto mantenga su vocación de
permanencia sin necesidad de modificación alguna.
Con esta armonización se regularán los centros depositario y de conservación, el número de ejemplares a depositar, su funcionamiento, el sujeto responsable de la tramitación
y constitución del depósito legal, así como en la denominación y las funciones que realizan
los centros depositarios y de conservación.
Por un lado, con esta iniciativa normativa se persigue adaptar a nuestro tiempo la gestión del depósito legal en lo que se refiere a procedimientos e inclusión de nuevas formas
de producción de contenidos y, por otro lado, las referidas a la función que desempeña los
centros de conservación; con el objeto de conseguir que estos reúnan y conserven colecciones que constituyan el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la
Comunidad de Madrid, dado que es cuestión pacífica en la doctrina jurídica que los bienes,
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