C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-16)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley 39/1995, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 13
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concesión directa de
conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el
agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.
3. No se procederá a la tramitación y concesión de ayudas si no existe crédito adecuado y suficiente.
Artículo 14
Resolución y plazos
Artículo 15
Pago de las ayudas
Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya
acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse
para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda será, también, la solicitud
de pago.
BOCM-20221110-16
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá, mediante
Orden motivada, la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.
3. La Orden dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo de resolución y notificación para las solicitudes será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el
artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
ayudas concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la
subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley 39/1995, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 13
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concesión directa de
conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el
agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.
3. No se procederá a la tramitación y concesión de ayudas si no existe crédito adecuado y suficiente.
Artículo 14
Resolución y plazos
Artículo 15
Pago de las ayudas
Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya
acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse
para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda será, también, la solicitud
de pago.
BOCM-20221110-16
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá, mediante
Orden motivada, la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.
3. La Orden dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo de resolución y notificación para las solicitudes será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el
artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
ayudas concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la
subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.