C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-16)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

b) Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:
— NIF de la persona jurídica o entidad y el DNI/NIE de su representante. El
NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el
solicitante no se opone a la consulta.
— Documentación acreditativa de la representación.
— Escrituras, en el caso de sociedades.
— Poderes, en su caso.
c) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, o bien, consignación del
código REGA en el modelo de solicitud de la ayuda.
d) Copia del Anexo I. Informe sobre daños a Ganadería.
e) En el supuesto de que no sea posible indicar el número con el que se ha identificado a el/los animal/es, el propietario deberá aportar una declaración jurada en la que
se haga constar que el/los animal/es es/son de su propiedad y que no se han percibido ayudas por el mismo concepto y animal/es. Además, deberá comunicar la
baja al Registro de Identificación Individual Animal (RIIA).
f) En su caso, facturas de tratamientos veterinarios sobre los animales heridos por
ataques de lobos, perros asilvestrados o buitres. Estos gastos veterinarios deberán
estar efectivamente pagados en el momento de solicitar la ayuda, y en la factura
justificativa tendrá que especificarse el número de identificación del animal y que
la atención es consecuencia del ataque de lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres por el que se solicita la ayuda.
g) En su caso, copia del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en la que se especifiquen, al menos, los siguientes datos:
— Fecha y lugar del siniestro.
— Especie y número de animales que han resultado muertos o que han tenido
que ser sacrificados como consecuencia del ataque de lobos, perros asilvestrados o buitres.
— Tasación final del daño e importe de la franquicia.
— Aceptación del expediente por parte de la compañía aseguradora.
h) En su caso, certificación de la asociación oficialmente reconocida que gestione el
libro genealógico, especificando que los animales atacados pertenecen a una raza
autóctona en peligro de extinción.
i) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Este documento podrá ser obtenido de oficio por
la Comunidad de Madrid si el interesado lo autoriza expresamente.
j) En su caso, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de la exención del impuesto. El alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante lo autoriza expresamente.
k) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones de
pago de las cuotas a la Seguridad Social. Este documento podrá ser obtenido de
oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
l) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de no
tener deudas fiscales o tributarias.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será aportada de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
m) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con
mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.
2. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
— Declaración del titular de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
— Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.
Esta declaración hará una especial referencia a las ayudas de mínimis que haya percibido al amparo del Reglamento (UE) n.o 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) n.o 2019/316 en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.

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BOCM-20221110-16

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