C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-16)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
b) Para las personas jurídicas solamente en el registro electrónico de la Comunidad de
Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. En el caso de las personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados
a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con
lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio
de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal
http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.
Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
5. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 11
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de estas
normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el
plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produzca el ataque por lobos, perros
asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es una persona física: DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
la consulta.
BOCM-20221110-16
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
b) Para las personas jurídicas solamente en el registro electrónico de la Comunidad de
Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. En el caso de las personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados
a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con
lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio
de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal
http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.
Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
5. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 11
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de estas
normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el
plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produzca el ataque por lobos, perros
asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es una persona física: DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
la consulta.
BOCM-20221110-16
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID