C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-16)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 268

JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 85

Artículo 9
Cuantía de las ayudas
1. Los importes máximos por siniestro de las ayudas para la franquicia establecida
en las pólizas de seguros suscritas por el titular de la explotación serán:
a) 500 euros para ganado ovino y caprino.
b) 1.000 euros para ganado bovino y equino.
2. Los importes máximos en concepto de lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos, perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid serán:
CUANTÍA AYUDAS POR LUCRO CESANTE Y DAÑOS INDIRECTOS
OVINO-CAPRINO menores hasta 3 meses
OVINO-CAPRINO de 3 a 9 meses

60 €
80 €

OVINO-CAPRINO mayores de 9 meses y menores de 7 años

140 €

Carneros

300 €

OVINO-CAPRINO mayores de 7 años

60 €

BOVINO menores de 3 meses

650 €

BOVINO de 3 a 7 meses

800 €

BOVINO mayores de 7 meses y menores de 12

950 €

BOVINO de 1 a 10 años

1.500 €

BOVINO mayores de 10 años

1.000 €

EQUIDOS menores de 36 meses

500 €

EQUDOS mayores de 36 meses

900 €

3. En el caso de animales heridos que no resulten muertos, y que ocasionan igualmente una pérdida económica para el ganadero, se podrá conceder ayuda por los gastos veterinarios ocasionados siempre que no superen el importe máximo establecido por lucro cesante y daños indirectos. Si el animal muere los gastos veterinarios no podrán superar el 50
por 100 de los importes establecido en el apartado anterior y se indemnizara además al propietario del animal de acuerdo con dichos importes.
4. En el caso de razas autóctonas en peligro de extinción, los importes por todos los
conceptos se incrementarán un 10 por 100.
5. Los importes establecidos en el apartado 2 se incrementarán en un 10 por 100 en
el caso de animales que pertenezcan a explotaciones ganaderas en las que se hayan adoptado medidas preventivas y de protección frente a ataques de lobos, perros asilvestrados o
buitres.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2019/316 de la Comisión,
de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” 22 de febrero de 2019), las ayudas concedidas a cada beneficiario no podrán superar la cantidad de
20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad se aplicará al total de
ayudas de mínimis que al amparo de este Reglamento perciba el beneficiario de cualquier
forma y por cualquier administración pública que las conceda.
Artículo 10
1. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y
presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.
2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
a) Para las personas físicas, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid,
mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20221110-16

Solicitud