C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-16)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid
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BOCM
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
Artículo 5
Incompatibilidad
Estas ayudas son incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración
Pública y sus organismos autónomos.
Artículo 6
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas
de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7
Requisitos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de
enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de producción,
sanidad y bienestar animal. Deberán además estar al corriente de la obligación de comunicación censal anual establecida en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo,
por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas.
2. Los beneficiarios deberán notificar en el plazo de 72 horas a través de los medios establecidos en el Anexo II a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid o al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres,
poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los mencionados animales. Asimismo,
en el Anexo II comunicaran si designan Veterinario de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) para asistir a la comprobación y peritación de los siniestros junto con el Agente Forestal. En tal caso indicaran la ADSG y los datos de contacto de la Veterinario designado.
3. Los animales presuntamente atacados no podrán moverse ni manipularse previamente a la inspección de comprobación y peritación de daños, siendo aconsejable únicamente cubrir el cadáver del animal al objeto de evitar el carroñeo y el efecto de agentes atmosféricos en el mismo.
4. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto
de examinarlo en detalle.
5. Una vez realizada la comprobación y peritación del siniestro se elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo I. Siempre que
sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro. Los informes sobre los daños producidos se remitirán a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8
Objeto de las ayudas
1. Serán objeto de estas ayudas:
a) La franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional
de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de
una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos
por lobos, perros asilvestrados o buitres, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.
b) El lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos, perros
asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.
2. En ningún caso la suma de ambos conceptos podrá superar el valor del animal.
BOCM-20221110-16
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
Artículo 5
Incompatibilidad
Estas ayudas son incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración
Pública y sus organismos autónomos.
Artículo 6
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas
de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7
Requisitos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de
enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de producción,
sanidad y bienestar animal. Deberán además estar al corriente de la obligación de comunicación censal anual establecida en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo,
por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas.
2. Los beneficiarios deberán notificar en el plazo de 72 horas a través de los medios establecidos en el Anexo II a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid o al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados y/o buitres,
poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los mencionados animales. Asimismo,
en el Anexo II comunicaran si designan Veterinario de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) para asistir a la comprobación y peritación de los siniestros junto con el Agente Forestal. En tal caso indicaran la ADSG y los datos de contacto de la Veterinario designado.
3. Los animales presuntamente atacados no podrán moverse ni manipularse previamente a la inspección de comprobación y peritación de daños, siendo aconsejable únicamente cubrir el cadáver del animal al objeto de evitar el carroñeo y el efecto de agentes atmosféricos en el mismo.
4. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto
de examinarlo en detalle.
5. Una vez realizada la comprobación y peritación del siniestro se elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo I. Siempre que
sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro. Los informes sobre los daños producidos se remitirán a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8
Objeto de las ayudas
1. Serán objeto de estas ayudas:
a) La franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional
de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de
una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos
por lobos, perros asilvestrados o buitres, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.
b) El lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos, perros
asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.
2. En ningún caso la suma de ambos conceptos podrá superar el valor del animal.
BOCM-20221110-16
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID