C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-16)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 83

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS PARA COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD
GANADERA CON LA EXISTENCIA DE POBLACIONES DE LOBOS,
PERROS ASILVESTRADOS Y BUITRES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Finalidad y objeto de las normas reguladoras
1. La finalidad de estas ayudas es compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y/o buitres en la Comunidad de Madrid.
2. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos, perros asilvestrados y/o buitres en la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2
Financiación
1. Mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 “Otras empresas privadas” del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Naturaleza y régimen jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público,
social y económico dada la presencia de lobos, perros asilvestrados y buitres que producen
daños al ganado, lo que hace necesario compatibilizar la actividad ganadera dentro de la
Comunidad de Madrid y, de conformidad con el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
2. Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas normas reguladoras y, en todo
lo no dispuesto en las presentes normas reguladoras, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4
1. En la gestión de estas ayudas podrá colaborar una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la cual, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, colaborará en la gestión de la subvención, conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos.
2. La colaboración de la entidad deberá formalizarse mediante un contrato administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, o bien
mediante la realización de un encargo a medios propios personificados, conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

BOCM-20221110-16

Gestión de las ayudas