C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-16)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 89

Artículo 16
Modificación de las subvenciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 17
Incumplimiento y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez de la orden de concesión que conllevan la obligación de
devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del
centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 18
Controles y seguimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así
como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Toda información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada al final
del formulario de la solicitud.
2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición ante el responsable del tratamiento.
3. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

BOCM-20221110-16

Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal