C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-18)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3568/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 9 y 43 del Anexo I y el Epígrafe 25 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 99

El plazo para la consecución del mencionado objetivo vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria de ayudas para promover la adopción de las medidas de
carácter preventivo señaladas.
Por otra parte, se requiere la modificación de una de las líneas de ayudas en el ámbito
competencial de la Dirección General de Urbanismo, en concreto el epígrafe 25: “Ayudas
a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes
para la redacción de instrumentos de planeamiento general de desarrollo y sus modificaciones”, del Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”.
Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes
líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas y en sus procedimientos de concesión directa.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la
Ley 2/1995, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Modificar el apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 9 en
el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para
el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de
modificar la dotación presupuestaria de la anualidad 2023, quedando redactado como sigue:
9. Ayudas para el fomento de las inversiones en la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid.
4. “Costes previsibles y fuentes de financiación”:
La participación de la Comunidad de Madrid en el cuadro financiero orientativo del
P. O. para España FEMP, correspondiente al período 2014-2020 (regla n + 3) en la prioridad 5 es la siguiente:
MEDIDAS
CONTRIBUCIÓN
FEMP (€)
5.1.3.-Medidas Comercialización
5.2.1.- Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
TOTAL €

CONTRAPARTIDA
NACIONAL (€)

TOTAL
AYUDA (€)

45.000

15.000

60.000

855.000

285.000

1.140.000

900.000

300.000

1.200.000

El importe previsto para la dotación presupuestaria de 2023 asciende a:
2023
1.200.000 €

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/79000,
“Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
Las ayudas son cofinanciadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo y Marítimo de
la Pesca (FEMP), y la Comunidad de Madrid, en un 25 por 100.
El gasto solo será subvencionable por el FEMP si la ayuda es efectivamente abonada
al beneficiario por el agente de pago antes del 31 de diciembre de 2023.
Artículo segundo
Se modifica el título del epígrafe 43 con la siguiente redacción:
43. Línea de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para
limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados
existentes en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221110-18

AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA