C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-18)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3568/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 9 y 43 del Anexo I y el Epígrafe 25 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 con la siguiente redacción:
2.
Objetivos y efectos perseguidos:
El objetivo es compatibilizar la existencia o aparición ocasional de las poblaciones
amenazada de la especie protegida del lobo ibérico (Canis lupus signatus) y perros asilvestrados con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid.
Los efectos perseguidos se corresponden con que las explotaciones ganaderas de extensivo no se vean perjudicadas por la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) y
perros asilvestrados, y que estas especies puedan seguir su desarrollo en la Comunidad de
Madrid.
3.
Plazo para su consecución:
Las actuaciones objeto de financiación se deberán realizar en el plazo establecido en
la correspondiente orden de convocatoria.
Los efectos de los mismos serán perdurables en el tiempo para las actuaciones preventivas, extendiéndose, como mínimo, al período de garantía que tengan los materiales utilizados en las mismas.
4.
Costes previsibles y fuente de financiación:
La distribución anual prevista para los años 2022 y 2023 es la siguiente:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2022
2023
0€
200.000 €
La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
G/456A/77306.
5.
Plan de acción:
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación constituida al efecto.
El órgano que resolverá la convocatoria será la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo tercero
Se modifica el Epígrafe 25 “Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes para la redacción de instrumentos de planeamiento general de desarrollo y sus modificaciones” del Anexo II, “Líneas de subvención en
régimen de concesión directa”.
Se procede a eliminar la siguiente precisión:
a) El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.
b) El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes.
c) El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
d) El 60 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.
El límite máximo de la cuantía a conceder será en todo caso:
a) En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 50.000 euros.
b) En los restantes supuestos: 20.000 euros”.
BOCM-20221110-18
“El gasto tendrá carácter plurianual y la cuantía de la ayuda podrá alcanzar:
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 con la siguiente redacción:
2.
Objetivos y efectos perseguidos:
El objetivo es compatibilizar la existencia o aparición ocasional de las poblaciones
amenazada de la especie protegida del lobo ibérico (Canis lupus signatus) y perros asilvestrados con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid.
Los efectos perseguidos se corresponden con que las explotaciones ganaderas de extensivo no se vean perjudicadas por la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) y
perros asilvestrados, y que estas especies puedan seguir su desarrollo en la Comunidad de
Madrid.
3.
Plazo para su consecución:
Las actuaciones objeto de financiación se deberán realizar en el plazo establecido en
la correspondiente orden de convocatoria.
Los efectos de los mismos serán perdurables en el tiempo para las actuaciones preventivas, extendiéndose, como mínimo, al período de garantía que tengan los materiales utilizados en las mismas.
4.
Costes previsibles y fuente de financiación:
La distribución anual prevista para los años 2022 y 2023 es la siguiente:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2022
2023
0€
200.000 €
La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
G/456A/77306.
5.
Plan de acción:
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación constituida al efecto.
El órgano que resolverá la convocatoria será la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo tercero
Se modifica el Epígrafe 25 “Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes para la redacción de instrumentos de planeamiento general de desarrollo y sus modificaciones” del Anexo II, “Líneas de subvención en
régimen de concesión directa”.
Se procede a eliminar la siguiente precisión:
a) El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.
b) El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes.
c) El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
d) El 60 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.
El límite máximo de la cuantía a conceder será en todo caso:
a) En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 50.000 euros.
b) En los restantes supuestos: 20.000 euros”.
BOCM-20221110-18
“El gasto tendrá carácter plurianual y la cuantía de la ayuda podrá alcanzar: