C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-18)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3568/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 9 y 43 del Anexo I y el Epígrafe 25 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 3568/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 9 y 43 del Anexo I y
el Epígrafe 25 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de
mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
mayo de 2020), hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración
de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
En estos momentos, la línea de ayuda incluida en el Epígrafe 9 “Ayudas para el fomento de las inversiones en la comercialización y transformación de los productos de la pesca y
de la acuicultura en la Comunidad de Madrid” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del ámbito competencial de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación incluida dentro del Plan Estratégico requiere ser modificada con la finalidad de incrementar su dotación presupuestaria para la anualidad 2023,
para poder cumplir con lo previsto en el cuadro financiero del Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca (FEMP) para el período de programación 2014-2020, que se ha extendido hasta 2023.
Asimismo, en el marco de la protección de la biodiversidad, y siendo conscientes de
la necesidad de compatibilizar la actividad del lobo ibérico (Canis lupus signatus) y los perros asilvestrados con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de
Madrid, se ha considerado como objetivo de las ayudas promover medidas de carácter preventivo para tratar de evitar o minimizar los ataques de dichas especies y sus efectos perjudiciales en las explotaciones ganaderas.
A estos efectos, es preciso modificar la denominación del epígrafe 43 del Anexo I de
dicho plan al objeto de determinar que la línea de subvenciones promueve la adopción de
medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos
y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 3568/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 9 y 43 del Anexo I y
el Epígrafe 25 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de
mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
mayo de 2020), hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración
de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
En estos momentos, la línea de ayuda incluida en el Epígrafe 9 “Ayudas para el fomento de las inversiones en la comercialización y transformación de los productos de la pesca y
de la acuicultura en la Comunidad de Madrid” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del ámbito competencial de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación incluida dentro del Plan Estratégico requiere ser modificada con la finalidad de incrementar su dotación presupuestaria para la anualidad 2023,
para poder cumplir con lo previsto en el cuadro financiero del Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca (FEMP) para el período de programación 2014-2020, que se ha extendido hasta 2023.
Asimismo, en el marco de la protección de la biodiversidad, y siendo conscientes de
la necesidad de compatibilizar la actividad del lobo ibérico (Canis lupus signatus) y los perros asilvestrados con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de
Madrid, se ha considerado como objetivo de las ayudas promover medidas de carácter preventivo para tratar de evitar o minimizar los ataques de dichas especies y sus efectos perjudiciales en las explotaciones ganaderas.
A estos efectos, es preciso modificar la denominación del epígrafe 43 del Anexo I de
dicho plan al objeto de determinar que la línea de subvenciones promueve la adopción de
medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos
y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.
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