C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 11
La empresa elaborará anualmente el calendario laboral, exponiendo los ejemplares del mismo en
lugar visible del centro de trabajo.
1.
Turnicidad
a)
Cuadrantes de turno
La empresa elaborará periódicamente y facilitará a la RLT un cuadrante de turnos de nueve (9)
semanas, adaptado a las necesidades del servicio para ese periodo, haciendo constar los descansos compensatorios, horarios, vacaciones, jornadas, número de horas a realizar y los descansos,
considerándose estos últimos como referencia en el caso de que sea necesario llamar a las personas trabajadoras en sus días de descanso, a tenor de las situaciones reguladas en este convenio.
A la hora de programar los cuadrantes, se tendrá en cuenta que por cada decena de vacaciones
planificada según lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio, vayan unidos al disfrute de dos días
de descanso, bien de forma fraccionada (1D+Vacaciones+1D), bien de forma acumulada
(2D+Vacaciones o Vacaciones+2D), según la distribución que lleve a cabo el Jefe de la ESA en
función de la actividad y recursos del centro.
En el caso de que una persona trabajadora disfrutase de dos decenas de manera consecutiva y
una de ellas coincidiese con el final del mes, en aquellos meses que tengan 31 días el último día
del mes computará como uno de los cuatro días a los que se refiere el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta que la programación prevista podría variar sobre el cuadrante publicado, debido a la continua fluctuación a la que se encuentra sometida la actividad de la empresa, motivada
tanto por la propia planificación de cambio de temporada de AENA como por cambio en los contratos de clientes, así como por ausencias imprevistas, éste podrá ser modificado informando y justificando los motivos de tales modificaciones a la Representación de los Trabajadores.
Se crearán comisiones de seguimiento para analizar el cumplimiento e incidencias relativas a la
distribución equitativa en la designación de turnos y posibles desviaciones de jornada, entre otros.
La Comisión estará compuesta por dos Representantes de la Empresa y dos miembros de la Representación de los Trabajadores, y se reunirán a petición de alguna de las partes trimestralmente.
En la regulación de los descansos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 1.b) de este artículo.
Los cuadrantes se publicarán en el tablón de anuncios el día 10 de cada mes, entregándose copia
de los mismos a la Representación de los Trabajadores.
Los cambios de turno entre las personas trabajadoras deberán ser autorizados previamente por la
Empresa y habrán de garantizar, en todo caso, la realización por cada trabajador de un mínimo del
10% en cada uno de los turnos que le hubieran sido asignados en cómputo anual.
b)
Descansos
Para las personas trabajadoras en régimen de turno, y cuando así lo requiera la organización del
trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del
correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre
jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo,
en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta
las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes (Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo)
No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de descansos, lo
dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/1995.
En caso de que no se haya podido cumplir con lo estipulado en el apartado anterior, la empresa
compensará con descanso los días no disfrutados con el valor de un día por 1,5.
c)
Ausencias imprevistas
Las personas trabajadoras en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte
al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes
posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.
BOCM-20221109-1
En la elaboración de los cuadrantes, la empresa se compromete a que cada trabajador pueda
disfrutar, como mínimo, de seis descansos de día y medio en fines de semana (viernes/sábado,
sábado/domingo, domingo/lunes) en un período de cuatro meses.
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 11
La empresa elaborará anualmente el calendario laboral, exponiendo los ejemplares del mismo en
lugar visible del centro de trabajo.
1.
Turnicidad
a)
Cuadrantes de turno
La empresa elaborará periódicamente y facilitará a la RLT un cuadrante de turnos de nueve (9)
semanas, adaptado a las necesidades del servicio para ese periodo, haciendo constar los descansos compensatorios, horarios, vacaciones, jornadas, número de horas a realizar y los descansos,
considerándose estos últimos como referencia en el caso de que sea necesario llamar a las personas trabajadoras en sus días de descanso, a tenor de las situaciones reguladas en este convenio.
A la hora de programar los cuadrantes, se tendrá en cuenta que por cada decena de vacaciones
planificada según lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio, vayan unidos al disfrute de dos días
de descanso, bien de forma fraccionada (1D+Vacaciones+1D), bien de forma acumulada
(2D+Vacaciones o Vacaciones+2D), según la distribución que lleve a cabo el Jefe de la ESA en
función de la actividad y recursos del centro.
En el caso de que una persona trabajadora disfrutase de dos decenas de manera consecutiva y
una de ellas coincidiese con el final del mes, en aquellos meses que tengan 31 días el último día
del mes computará como uno de los cuatro días a los que se refiere el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta que la programación prevista podría variar sobre el cuadrante publicado, debido a la continua fluctuación a la que se encuentra sometida la actividad de la empresa, motivada
tanto por la propia planificación de cambio de temporada de AENA como por cambio en los contratos de clientes, así como por ausencias imprevistas, éste podrá ser modificado informando y justificando los motivos de tales modificaciones a la Representación de los Trabajadores.
Se crearán comisiones de seguimiento para analizar el cumplimiento e incidencias relativas a la
distribución equitativa en la designación de turnos y posibles desviaciones de jornada, entre otros.
La Comisión estará compuesta por dos Representantes de la Empresa y dos miembros de la Representación de los Trabajadores, y se reunirán a petición de alguna de las partes trimestralmente.
En la regulación de los descansos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 1.b) de este artículo.
Los cuadrantes se publicarán en el tablón de anuncios el día 10 de cada mes, entregándose copia
de los mismos a la Representación de los Trabajadores.
Los cambios de turno entre las personas trabajadoras deberán ser autorizados previamente por la
Empresa y habrán de garantizar, en todo caso, la realización por cada trabajador de un mínimo del
10% en cada uno de los turnos que le hubieran sido asignados en cómputo anual.
b)
Descansos
Para las personas trabajadoras en régimen de turno, y cuando así lo requiera la organización del
trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del
correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre
jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo,
en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta
las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes (Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo)
No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de descansos, lo
dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/1995.
En caso de que no se haya podido cumplir con lo estipulado en el apartado anterior, la empresa
compensará con descanso los días no disfrutados con el valor de un día por 1,5.
c)
Ausencias imprevistas
Las personas trabajadoras en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte
al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes
posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.
BOCM-20221109-1
En la elaboración de los cuadrantes, la empresa se compromete a que cada trabajador pueda
disfrutar, como mínimo, de seis descansos de día y medio en fines de semana (viernes/sábado,
sábado/domingo, domingo/lunes) en un período de cuatro meses.