C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 267
Asimismo, se considerará puesto de trabajo estable, a cubrir mediante contrato indefinido a tiempo
completo, aquel que haya sido ocupado por uno o más trabajadores fijos discontinuos durante más
del 85 por 100 de la jornada anual y por dos años.
Artículo 13.- Contratación, período de prueba y cese
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen expresamente la posibilidad de
acogerse a cuantas modalidades legales de contratación estén vigentes en el momento actual o se
aprueben en el futuro por medio de disposiciones de carácter general.
Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el
período de prueba para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio estará sujeto
a los siguientes plazos máximos:
-
Seis (6) meses para el Grupo Profesional I
-
Dos (2) meses para el resto de los Grupos Profesionales
El período de prueba quedará interrumpido en cualquiera de los supuestos de incapacidad por
accidente de trabajo, enfermedad, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, reanudándose el
cómputo a partir de la fecha de alta.
Durante el transcurso del período de prueba, la extinción de la relación laboral podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, se computará el
tiempo de los servicios prestados durante el mismo como antigüedad del trabajador en la Empresa.
El trabajador podrá dar por extinguido su contrato solicitando su baja por escrito a la dirección del
centro, con el conocimiento de su superior jerárquico, con una antelación de treinta días para los
Grupos Profesionales I y II y de quince días para los Grupos Profesionales III, IV y V.
Si no se produjera el citado preaviso por parte del trabajador sin causa justificada, la empresa
podrá descontar, en la liquidación del mismo, una cuantía equivalente al importe de su salario por
cada día de retraso en el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.
Capítulo III
Jornada, horarios de trabajo y vacaciones
Artículo 14.- Jornada Laboral
Se mantendrá para todos los años de vigencia del Convenio Colectivo una jornada anual de 1.752
horas de tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual.
La totalidad de la jornada anual de trabajo, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa,
tendrá una distribución irregular a lo largo del año que permita adaptarse a las necesidades organizativas de la empresa y a las condiciones de estacionalidad y temporada, y se desarrollará en
régimen de jornada continuada, jornada partida, turnos rotativos, conforme a lo estipulado en el
artículo 15.
En virtud de la distribución irregular que se pacta, se establece una jornada ordinaria mínima de
seis horas y una jornada máxima de nueve horas diarias.
Se establece a partir de la publicación del Convenio el límite anual de 230 turnos / año.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada laboral el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo ocupando plena y efectivamente toda la
jornada laboral.
Se tiene en cuenta en la regulación de la jornada, la naturaleza de la actividad y la necesidad de
que, en régimen de funcionamiento estable, los trabajos no se vean interrumpidos en ningún momento, por lo que es necesaria una continuidad laboral durante el horario de funcionamiento del
aeropuerto todos los días del año y las veinticuatro horas del día, así como, la necesidad de atención a la mayor
actividad que se produce en los momentos de salida y llegada de los aviones, adaptándose a la
afluencia de los mismos.
Los horarios de trabajo serán los establecidos en el centro de trabajo, en función de las condiciones del servicio prestado por la empresa y de conformidad con lo regulado en este artículo sobre
los cuadrantes de turno.
BOCM-20221109-1
Artículo 15.- Horarios de trabajo
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 267
Asimismo, se considerará puesto de trabajo estable, a cubrir mediante contrato indefinido a tiempo
completo, aquel que haya sido ocupado por uno o más trabajadores fijos discontinuos durante más
del 85 por 100 de la jornada anual y por dos años.
Artículo 13.- Contratación, período de prueba y cese
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen expresamente la posibilidad de
acogerse a cuantas modalidades legales de contratación estén vigentes en el momento actual o se
aprueben en el futuro por medio de disposiciones de carácter general.
Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el
período de prueba para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio estará sujeto
a los siguientes plazos máximos:
-
Seis (6) meses para el Grupo Profesional I
-
Dos (2) meses para el resto de los Grupos Profesionales
El período de prueba quedará interrumpido en cualquiera de los supuestos de incapacidad por
accidente de trabajo, enfermedad, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, reanudándose el
cómputo a partir de la fecha de alta.
Durante el transcurso del período de prueba, la extinción de la relación laboral podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, se computará el
tiempo de los servicios prestados durante el mismo como antigüedad del trabajador en la Empresa.
El trabajador podrá dar por extinguido su contrato solicitando su baja por escrito a la dirección del
centro, con el conocimiento de su superior jerárquico, con una antelación de treinta días para los
Grupos Profesionales I y II y de quince días para los Grupos Profesionales III, IV y V.
Si no se produjera el citado preaviso por parte del trabajador sin causa justificada, la empresa
podrá descontar, en la liquidación del mismo, una cuantía equivalente al importe de su salario por
cada día de retraso en el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.
Capítulo III
Jornada, horarios de trabajo y vacaciones
Artículo 14.- Jornada Laboral
Se mantendrá para todos los años de vigencia del Convenio Colectivo una jornada anual de 1.752
horas de tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual.
La totalidad de la jornada anual de trabajo, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa,
tendrá una distribución irregular a lo largo del año que permita adaptarse a las necesidades organizativas de la empresa y a las condiciones de estacionalidad y temporada, y se desarrollará en
régimen de jornada continuada, jornada partida, turnos rotativos, conforme a lo estipulado en el
artículo 15.
En virtud de la distribución irregular que se pacta, se establece una jornada ordinaria mínima de
seis horas y una jornada máxima de nueve horas diarias.
Se establece a partir de la publicación del Convenio el límite anual de 230 turnos / año.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada laboral el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo ocupando plena y efectivamente toda la
jornada laboral.
Se tiene en cuenta en la regulación de la jornada, la naturaleza de la actividad y la necesidad de
que, en régimen de funcionamiento estable, los trabajos no se vean interrumpidos en ningún momento, por lo que es necesaria una continuidad laboral durante el horario de funcionamiento del
aeropuerto todos los días del año y las veinticuatro horas del día, así como, la necesidad de atención a la mayor
actividad que se produce en los momentos de salida y llegada de los aviones, adaptándose a la
afluencia de los mismos.
Los horarios de trabajo serán los establecidos en el centro de trabajo, en función de las condiciones del servicio prestado por la empresa y de conformidad con lo regulado en este artículo sobre
los cuadrantes de turno.
BOCM-20221109-1
Artículo 15.- Horarios de trabajo