C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 9
Cuando los desplazamientos no tengan carácter voluntario, se informará a la representación legal
de los trabajadores, siendo comunicado al trabajador afectado con antelación suficiente a la fecha
de su efectividad.
En los casos en que se acuerde un desplazamiento superior a tres meses, la empresa comunicará
al trabajador afectado con diez días de antelación la fecha en que será efectivo, y se comunicará el
período de desplazamiento estimado.
Las personas trabajadoras que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán los
siguientes importes:
-
Media dieta: 18,03 euros (cuando se come o se cena fuera del domicilio).
-
Dieta completa: 36,06 euros (cuando se come y se cena fuera del domicilio).
-
Dieta completa más alojamiento: 54,09 euros (cuando además de realizar las dos comidas
fuera del domicilio, el alojamiento es por cuenta del trabajador).
Los gastos de locomoción correrán a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, las personas trabajadoras justificarán con posterioridad el importe
de los gastos realizados.
El tiempo de duración del viaje de desplazamiento se computará exclusivamente para justificar la
jornada diaria del trabajador, en caso de que el tiempo de trabajo efectivo resultara inferior a la
misma.
En cualquier caso, para la regulación de los viajes de trabajo se tendrá en cuenta la norma de
viajes establecida en la empresa, regulándose el procedimiento y criterios a seguir en la petición y
concesión de anticipos de viajes.
2.
Traslados
Se entiende por traslado el cambio del trabajador de centro de trabajo, que exija un cambio permanente de su residencia habitual. El traslado se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, en la designación de las personas trabajadoras, se valorará, además de la
cualificación y capacitación profesional, las circunstancias personales y familiares que concurran
en cada caso.
En caso de que el traslado tenga carácter forzoso, la empresa deberá comunicar las condiciones
en que se produce al trabajador afectado y a la representación legal de los trabajadores.
El trabajador afectado percibirá una compensación por los gastos que se deriven del traslado de
conformidad a lo establecido en el procedimiento de la empresa y se concederá una licencia retribuida de tres días por traslado.
Artículo 12.- Vacantes, ascensos y promociones
Debido a la continua fluctuación a la que se encuentra sometido el volumen de la actividad de la
empresa, trimestralmente, la Representación de los Trabajadores y de la Empresa harán un seguimiento de las vacantes que pudieran producirse, así como de su posible tratamiento, de acuerdo con los niveles de actividad y la evolución posible de la empresa.
En cualquier caso, la decisión sobre la cobertura de la posible vacante o la amortización del correspondiente puesto de trabajo, será competencia exclusiva de la Empresa.
a) Promociones y ascensos
Las promociones y ascensos a Grupos que impliquen funciones de dirección o confianza
serán de libre designación por parte de la empresa, tales como jefes de centro.
Para el ascenso a los restantes Grupos, se atenderá a lo recogido en la norma de concurso
– oposición (Anexo II).
Las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos tendrán derecho preferente a ocupar
las vacantes de puesto de trabajo fijos a tiempo completo que se produzcan en la empresa, correspondiente a su oficio y Grupo profesional.
En el supuesto de existir más de un trabajador idóneo para ocupar dicha vacante, en función de las
características del puesto, le corresponderá el derecho al de más antigüedad.
BOCM-20221109-1
b) Preferencias para ocupar vacantes indefinidas a tiempo completo
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 9
Cuando los desplazamientos no tengan carácter voluntario, se informará a la representación legal
de los trabajadores, siendo comunicado al trabajador afectado con antelación suficiente a la fecha
de su efectividad.
En los casos en que se acuerde un desplazamiento superior a tres meses, la empresa comunicará
al trabajador afectado con diez días de antelación la fecha en que será efectivo, y se comunicará el
período de desplazamiento estimado.
Las personas trabajadoras que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán los
siguientes importes:
-
Media dieta: 18,03 euros (cuando se come o se cena fuera del domicilio).
-
Dieta completa: 36,06 euros (cuando se come y se cena fuera del domicilio).
-
Dieta completa más alojamiento: 54,09 euros (cuando además de realizar las dos comidas
fuera del domicilio, el alojamiento es por cuenta del trabajador).
Los gastos de locomoción correrán a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, las personas trabajadoras justificarán con posterioridad el importe
de los gastos realizados.
El tiempo de duración del viaje de desplazamiento se computará exclusivamente para justificar la
jornada diaria del trabajador, en caso de que el tiempo de trabajo efectivo resultara inferior a la
misma.
En cualquier caso, para la regulación de los viajes de trabajo se tendrá en cuenta la norma de
viajes establecida en la empresa, regulándose el procedimiento y criterios a seguir en la petición y
concesión de anticipos de viajes.
2.
Traslados
Se entiende por traslado el cambio del trabajador de centro de trabajo, que exija un cambio permanente de su residencia habitual. El traslado se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, en la designación de las personas trabajadoras, se valorará, además de la
cualificación y capacitación profesional, las circunstancias personales y familiares que concurran
en cada caso.
En caso de que el traslado tenga carácter forzoso, la empresa deberá comunicar las condiciones
en que se produce al trabajador afectado y a la representación legal de los trabajadores.
El trabajador afectado percibirá una compensación por los gastos que se deriven del traslado de
conformidad a lo establecido en el procedimiento de la empresa y se concederá una licencia retribuida de tres días por traslado.
Artículo 12.- Vacantes, ascensos y promociones
Debido a la continua fluctuación a la que se encuentra sometido el volumen de la actividad de la
empresa, trimestralmente, la Representación de los Trabajadores y de la Empresa harán un seguimiento de las vacantes que pudieran producirse, así como de su posible tratamiento, de acuerdo con los niveles de actividad y la evolución posible de la empresa.
En cualquier caso, la decisión sobre la cobertura de la posible vacante o la amortización del correspondiente puesto de trabajo, será competencia exclusiva de la Empresa.
a) Promociones y ascensos
Las promociones y ascensos a Grupos que impliquen funciones de dirección o confianza
serán de libre designación por parte de la empresa, tales como jefes de centro.
Para el ascenso a los restantes Grupos, se atenderá a lo recogido en la norma de concurso
– oposición (Anexo II).
Las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos tendrán derecho preferente a ocupar
las vacantes de puesto de trabajo fijos a tiempo completo que se produzcan en la empresa, correspondiente a su oficio y Grupo profesional.
En el supuesto de existir más de un trabajador idóneo para ocupar dicha vacante, en función de las
características del puesto, le corresponderá el derecho al de más antigüedad.
BOCM-20221109-1
b) Preferencias para ocupar vacantes indefinidas a tiempo completo