C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 267

Las modificaciones de las condiciones de trabajo definidas en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, se ajustarán a lo dispuesto en el indicado precepto.
1.

Trabajos de Superior Grupo Profesional

El trabajador, que como consecuencia de la movilidad funcional, pase a realizar, por un período de
trabajo efectivo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, la integridad de
las funciones esenciales propias de un Grupo Profesional superior al que tuviera reconocido, podrá
reclamar, a través de la representación legal de los trabajadores, el ascenso o la cobertura de la
vacante correspondiente.
Durante el tiempo en que permanezca la situación descrita, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a las funciones que se le hayan encomendado, este suplemento se calculará en
cómputo anual y se liquidará en proporción al tiempo de desempeño de las tareas superiores, y mientras dure esta asignación. La Compañía deberá comunicar al trabajador y a su Representante legal la
asignación de las funciones descritas anteriormente.
A efectos del cómputo temporal previsto en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta el período
en el que se realicen funciones de superior Grupo Profesional, cuando se sustituya a trabajadores
que hayan pasado, temporalmente, a otro puesto, o se encuentren en suspensión del contrato por
licencia, enfermedad, excedencia forzosa o sindical, u otra causa de análoga naturaleza, de las
previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, que le confiera el derecho a volver a su
anterior puesto de trabajo al cesar dicha causa.
En el supuesto de que por cualquier circunstancia, el trabajador sustituido causara baja definitiva,
la Compañía, de no considerar oportuna la amortización del puesto de trabajo que este viniera
ocupando, estudiará la cobertura de la vacante correspondiente, bien a través de ascenso, bien a
través de movilidad funcional en el interior del grupo profesional del que se trate o bien mediante
nuevas contrataciones.
2.

Trabajos de Inferior Grupo Profesional

La realización de funciones de inferior Grupo Profesional deberá estar justificada, siendo su duración la indispensable para la contratación o promoción para que sea ocupada o cubierta la vacante, o desaparezcan las razones técnicas, organizativas o de producción que la causaron.
Esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de
medidas para resolver el problema planteado.
En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo
que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se adaptará según
el nuevo Grupo Profesional.
En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana y se evitará
reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajador.
Artículo 11.- Desplazamientos y traslados
1.

Desplazamientos

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus
trabajadores que exijan que éstos residan en lugar distinto de su residencia habitual.
En estos casos, y salvo que la dirección de la empresa y el interesado acuerden la superación de
los períodos temporales que a continuación se reflejan, los desplazamientos no excederán de tres
meses consecutivos, siendo el período máximo de desplazamiento de nueve meses por cada
período de tres años.

Por lo que se refiere a la designación de las personas trabajadoras a desplazar, esta se hará de la
siguiente manera:
a)

Previa petición de la empresa, de forma voluntaria, siempre que se cumplan con las exigencias del puesto a desarrollar en el lugar del desplazamiento.

b)

Por decisión de la empresa de forma rotativa y excluyente, siempre que esto sea posible y
las condiciones de las funciones a desarrollar así lo permitan.

BOCM-20221109-1

En cualquier caso, no se podrán desplazar, de forma forzosa, a trabajadores en tratamiento médico cuyo desplazamiento sea contraindicado por personal facultativo o a trabajadores con familiares
discapacitados de primer grado a su cargo, o afectado por una reducción de jornada por motivos
familiares.