C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
d)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 7
Grupo profesional IV:
Quedan englobados en este grupo profesional las personas trabajadoras que para la ejecución de
sus funciones requieran unos conocimientos técnicos y prácticos completos, que les permitan, con
la utilización de equipos, material y herramientas, máquinas y con la mayoría de los vehículos, la
práctica totalidad del desarrollo de las funciones del área o áreas a las que estén adscritos, realizando su actividad con alto grado de perfeccionamiento y rendimiento, actuando con iniciativa
propia y bajo su propia responsabilidad, aun cuando se encuentren sometidos a supervisión directa
y sistemática.
La formación básica exigible es la equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria completada
con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio o experiencia reconocida de
requerirlo las tareas encomendadas o normativa aplicable. Requiere la posesión y vigencia del
carné tipo C y del Permiso de Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) o de cualquier otra
exigible por AENA.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Abastecedor y Mecánico, así como de aquellas posiciones
administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados anteriores.
e)
Grupo profesional V:
Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo
implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática.
La formación básica exigible es la equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria completada
con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio o experiencia reconocida, así
como, de requerirlo las tareas encomendadas o normativa aplicable.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Operador de Consola, así como de aquellas posiciones
administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados anteriores
4.
Al objeto de que el trabajador obtenga una mayor capacitación profesional, la Empresa proporcionará al trabajador, sufragando el coste en una única convocatoria, la siguiente formación:
- Grupos Profesionales II y III: renovación ADR
- Grupo Profesional IV: obtención y/o renovación de ADR
El tiempo invertido para la obtención y/o renovación de la habilitación del ADR mencionada anteriormente se considerará tiempo efectivo de trabajo.
En el caso que AENA lo estableciera como obligatorio en el futuro la Empresa proporcionará a los
Grupos Profesionales II, III y IV, sufragando el coste en una única convocatoria, la obtención/renovación del CAP. El tiempo invertido para esta habilitación se considerará tiempo efectivo
de trabajo.
Si en futuro se requiriesen por AENA certificaciones o habilitaciones adicionales, el tratamiento del
tiempo invertido para la obtención y renovación, como el coste de las mismas, tendrían la misma
consideración que lo establecido en el párrafo anterior.
5.
Las funciones a desarrollar en cada puesto de trabajo se configurarán conforme al manual de
funciones establecido por la empresa.
La movilidad del personal en el seno de la empresa se realizará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para
ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cambio de puesto de trabajo entrañe para el trabajador el
desempeño de funciones distintas a las que venía desempeñando, se le facilitará la formación
necesaria para el empleo de los instrumentos y herramientas de trabajo que por razón del nuevo
puesto sean objeto de uso.
BOCM-20221109-1
Artículo 10.- Movilidad Funcional
B.O.C.M. Núm. 267
d)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 7
Grupo profesional IV:
Quedan englobados en este grupo profesional las personas trabajadoras que para la ejecución de
sus funciones requieran unos conocimientos técnicos y prácticos completos, que les permitan, con
la utilización de equipos, material y herramientas, máquinas y con la mayoría de los vehículos, la
práctica totalidad del desarrollo de las funciones del área o áreas a las que estén adscritos, realizando su actividad con alto grado de perfeccionamiento y rendimiento, actuando con iniciativa
propia y bajo su propia responsabilidad, aun cuando se encuentren sometidos a supervisión directa
y sistemática.
La formación básica exigible es la equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria completada
con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio o experiencia reconocida de
requerirlo las tareas encomendadas o normativa aplicable. Requiere la posesión y vigencia del
carné tipo C y del Permiso de Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) o de cualquier otra
exigible por AENA.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Abastecedor y Mecánico, así como de aquellas posiciones
administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados anteriores.
e)
Grupo profesional V:
Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo
implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática.
La formación básica exigible es la equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria completada
con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio o experiencia reconocida, así
como, de requerirlo las tareas encomendadas o normativa aplicable.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Operador de Consola, así como de aquellas posiciones
administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados anteriores
4.
Al objeto de que el trabajador obtenga una mayor capacitación profesional, la Empresa proporcionará al trabajador, sufragando el coste en una única convocatoria, la siguiente formación:
- Grupos Profesionales II y III: renovación ADR
- Grupo Profesional IV: obtención y/o renovación de ADR
El tiempo invertido para la obtención y/o renovación de la habilitación del ADR mencionada anteriormente se considerará tiempo efectivo de trabajo.
En el caso que AENA lo estableciera como obligatorio en el futuro la Empresa proporcionará a los
Grupos Profesionales II, III y IV, sufragando el coste en una única convocatoria, la obtención/renovación del CAP. El tiempo invertido para esta habilitación se considerará tiempo efectivo
de trabajo.
Si en futuro se requiriesen por AENA certificaciones o habilitaciones adicionales, el tratamiento del
tiempo invertido para la obtención y renovación, como el coste de las mismas, tendrían la misma
consideración que lo establecido en el párrafo anterior.
5.
Las funciones a desarrollar en cada puesto de trabajo se configurarán conforme al manual de
funciones establecido por la empresa.
La movilidad del personal en el seno de la empresa se realizará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para
ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cambio de puesto de trabajo entrañe para el trabajador el
desempeño de funciones distintas a las que venía desempeñando, se le facilitará la formación
necesaria para el empleo de los instrumentos y herramientas de trabajo que por razón del nuevo
puesto sean objeto de uso.
BOCM-20221109-1
Artículo 10.- Movilidad Funcional