C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 267
con carácter enunciativo se enumeran en el presente artículo, sin que dicha clasificación
suponga la obligación de tener provistas todas las plazas y grupos relacionados, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
2.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación.
3. Grupos profesionales:
En función de las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, se
establecen los siguientes grupos profesionales:
a)
Grupo profesional I:
Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad.
Dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional
especializada, así como aquellas que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional, ejerciendo el mando,
dirección y control.
Formación: Equivalente a titulación universitaria de grado superior, a nivel de licenciado o ingeniero, completada con una dilatada experiencia profesional.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Técnicos Superiores, así como de aquellas posiciones
administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados anteriores.
b)
Grupo profesional II:
Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un
contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas, control de calidad y otras como
la verificación del cumplimiento de normativa.
Formación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado superior específico de su función, o conocimientos profesionales equivalentes reconocidos. Requiere la posesión y vigencia del carné tipo C+E, del Permiso de Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) o de cualquier otra exigible por AENA.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Supervisor, así como de aquellas posiciones administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad
descritas en los apartados anteriores.
c)
Grupo profesional III:
Forman parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que para la ejecución de sus
funciones requieran unos conocimientos técnicos y prácticos completos, que les permitan, con la
utilización de equipos, material y herramientas, vehículos y máquinas, el total desarrollo de las
funciones del área o áreas a las que estén adscritos, incluidas las de mayor complejidad, realizando su actividad con alto grado de perfeccionamiento y rendimiento, actuando con iniciativa propia y
bajo su propia responsabilidad, aun cuando se encuentren sometidos a supervisión.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Abastecedor Especialista y Mecánico Especialista, así
como de aquellas posiciones administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados anteriores
BOCM-20221109-1
Formación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio, o conocimientos profesionales equivalentes reconocidos de requerirlo las tareas encomendadas o normativa aplicable. Requiere la posesión y
vigencia del carné tipo C+E y del Permiso de Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) o de
cualquier otra exigible por AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 267
con carácter enunciativo se enumeran en el presente artículo, sin que dicha clasificación
suponga la obligación de tener provistas todas las plazas y grupos relacionados, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
2.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación.
3. Grupos profesionales:
En función de las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, se
establecen los siguientes grupos profesionales:
a)
Grupo profesional I:
Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad.
Dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional
especializada, así como aquellas que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional, ejerciendo el mando,
dirección y control.
Formación: Equivalente a titulación universitaria de grado superior, a nivel de licenciado o ingeniero, completada con una dilatada experiencia profesional.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Técnicos Superiores, así como de aquellas posiciones
administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados anteriores.
b)
Grupo profesional II:
Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un
contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas, control de calidad y otras como
la verificación del cumplimiento de normativa.
Formación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado superior específico de su función, o conocimientos profesionales equivalentes reconocidos. Requiere la posesión y vigencia del carné tipo C+E, del Permiso de Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) o de cualquier otra exigible por AENA.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Supervisor, así como de aquellas posiciones administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad
descritas en los apartados anteriores.
c)
Grupo profesional III:
Forman parte de este grupo profesional las personas trabajadoras que para la ejecución de sus
funciones requieran unos conocimientos técnicos y prácticos completos, que les permitan, con la
utilización de equipos, material y herramientas, vehículos y máquinas, el total desarrollo de las
funciones del área o áreas a las que estén adscritos, incluidas las de mayor complejidad, realizando su actividad con alto grado de perfeccionamiento y rendimiento, actuando con iniciativa propia y
bajo su propia responsabilidad, aun cuando se encuentren sometidos a supervisión.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Abastecedor Especialista y Mecánico Especialista, así
como de aquellas posiciones administrativas que se equiparen al mismo nivel de formación, autonomía, complejidad y responsabilidad descritas en los apartados anteriores
BOCM-20221109-1
Formación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio, o conocimientos profesionales equivalentes reconocidos de requerirlo las tareas encomendadas o normativa aplicable. Requiere la posesión y
vigencia del carné tipo C+E y del Permiso de Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) o de
cualquier otra exigible por AENA.