C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Igualdad de oportunidades

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Resolución de conflictos (Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid)

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Artículo 6.- Vinculación a la totalidad
El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad.
El equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas en el Convenio Colectivo da lugar a
que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las condiciones previstas en el
mismo determine la ineficacia total del conjunto de las mismas con efecto de su fecha de entrada
en vigor, lo cual se producirá con la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 7.- Garantías personales
Se respetarán a título individual y con carácter personal las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y en
cómputo anual.
Artículo 8.- Comisión paritaria
Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del
presente Convenio Colectivo, se establece una comisión integrada por dos miembros del Comité
de Empresa o delegados de personal en su caso y dos representantes de la Empresa.
Las funciones específicas de la comisión paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio Colectivo.
Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio Colectivo se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada previamente por
la comisión paritaria.
b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por
escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis días, a partir de
la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la comisión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de quince días de haber recibido la comunicación por escrito.
La Comisión Paritaria resolverá sobre las cuestiones planteadas por los interesados. De existir
acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Paritaria, se reflejará por escrito en el Acta de
la reunión; de no existir acuerdo entre las partes, cada una de ellas, hará constar su argumentación en el Acta de la reunión y, a continuación, se reflejará la inexistencia de avenencia. En cualquiera de estos dos casos se dará cuenta de ello a los interesados.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán previas a la intervención de la jurisdicción social,
aunque no obstruirá el libre ejercicio por las partes con posterioridad, de las acciones previstas en
la Ley en la forma y con el alcance regulado por ella.
La Representación de los Trabajadores, junto con la Representación de la Empresa, y previo el
correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en comisión negociadora del vigente convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se
acuerden.
En el supuesto previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y en caso de
desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes deberán someter la discrepancia de conformidad con los procedimientos de mediación establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

Organización del trabajo y estructura profesional
Artículo 9.- Clasificación profesional
En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones
que se realizan en el centro:
1.

El personal que presta sus servicios dentro de las distintas áreas orgánicas del centro de
trabajo o, en su caso, de la empresa, se clasificará dentro de los grupos profesionales que

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Capítulo II