C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 267

CONVENIO COLECTIVO 2021 - 2024
“SPANISH INTOPLANE SERVICES, S.L.U.” (SIS)
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa “Spanish Intoplane Services, S.L.U.” (SIS) y la representación sindical de los trabajadores del centro de Madrid-Barajas.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Ámbito funcional
El presente acuerdo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la
empresa “Spanish Intoplane Services, S.L.U.” (SIS) y las personas trabajadoras del centro de
trabajo de Madrid - Barajas.
Artículo 2.- Ámbito territorial
Las prescripciones de este Convenio Colectivo serán de aplicación a las personas trabajadoras
que SIS tiene o, en el futuro pueda tener, en el centro de trabajo de Madrid-Barajas.
Asimismo, este convenio será de aplicación a aquellos otros centros ya existentes que puedan
crearse de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 3.- Ámbito personal
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa que
preste sus servicios en el ámbito señalado en el artículo anterior, con las únicas excepciones siguientes:
a)

Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la legislación laboral en vigor y conforme al artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos
de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes a
su cargo.

b)

Los Directivos, Jefes de Centro o Área y de mutuo acuerdo con la Empresa que acepten
voluntariamente su exclusión mediante documento firmado al efecto y se supere la retribución anual del Grupo establecido en Convenio.

Artículo 4.- Ámbito temporal, vigencia y denuncia
Salvo para las materias en las que específicamente se pacte otra fecha de efectos, el Convenio
Colectivo de SIS entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y su duración será hasta el 31 diciembre 2.024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 ET cuando hubiera transcurrido el proceso de
negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
El presente Convenio Colectivo, se considerará automáticamente denunciado, un mes antes de su
fecha de vencimiento, aunque no concurran a la denuncia ninguna de las partes.
A la fecha de vencimiento del presente Convenio Colectivo, las partes señalarán el calendario de
negociaciones, que deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes.
Artículo 5.- Normas subsidiarias
En aquellas materias no reguladas expresamente en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el XX Convenio General de la Industria Química como derecho supletorio, y a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regule las relaciones
laborales.

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Organización del trabajo

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Contratación

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Licencias y excedencias

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Derechos Sindicales

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Formación

BOCM-20221109-1

Las materias del XX Convenio General de la Industria Química cuya regulación se aplicará como
derecho supletorio son: