C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 267
En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa con veinticuatro horas
de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. La empresa a
estos efectos ajustará la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de las personas trabajadoras afectadas. La modificación que produzca dicha sustitución será la imprescindible en tiempo
y cambio de cuadrantes.
En el supuesto de que la ausencia del relevo no sea conocida por la empresa con veinticuatro
horas de antelación, y siempre que la dirección de la empresa no pueda proceder a su sustitución,
el trabajador saliente deberá permanecer en el puesto de trabajo durante el tiempo necesario hasta
tanto la dirección de la empresa pueda proceder a su sustitución. Asimismo, la empresa podrá
ajustar los cuadros horarios (cuadrantes) en la forma prevista en el apartado anterior.
A estos efectos, la empresa podrá asimismo llamar a las personas trabajadoras que se encuentran
en descanso, en el orden siguiente:
1º.- en descanso compensatorio
2º.- en descanso por su turno.
Si por cualquier circunstancia, agotados los sistemas establecidos, no se pudiera cubrir la incidencia, la empresa, cuando la actividad lo requiera, utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más adecuado en atención a las circunstancias que concurran.
2.
Disponibilidad
Debido a que los servicios prestados por la empresa exigen que su actividad se desarrolle las
veinticuatro horas de todos los días del año, y que estos servicios que presta se pueden encontrar
sujetos a criterios de variabilidad e imprevisibilidad, al depender de los horarios de llegada y estancia de los aviones y a las condiciones de servicio prestado por la empresa, se establece un compromiso de cobertura de estas necesidades en el siguiente marco:
En función de estas variaciones, en la programación podrá ser necesaria la variación ocasional de
los turnos asignados, anticipaciones o prolongaciones de jornada, realización de jornadas especiales, estrictamente indispensables para cubrir las necesidades surgidas. Los cambios de turno serán conocidos por el trabajador afectado con la máxima antelación, y de ser posible preavisando
con treinta y seis horas de antelación. Se limita a dos cambios por cuadrante mensual y trabajador.
Cuando concurran circunstancias que obliguen a llamar a un trabajador en sus días de descanso,
se compensarán según lo estipulado en el artículo “Compensación Descansos”, pudiendo realizar
un máximo de dos cambios de descansos al mes.
Con el fin de garantizar la disponibilidad pactada, el personal habrá de facilitar a la empresa el
número de teléfono donde poder ser localizado, asumiendo el trabajador la responsabilidad de
recibir el aviso. El trabajador estará obligado a acudir al trabajo en el plazo mínimo requerido en
cada caso.
La compensación económica por la disponibilidad del personal sujeto a la jornada de turno, se
refleja en el artículo 19 del Capítulo del Régimen Económico “Plus de Disponibilidad”.
Artículo 16.- Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la duración de la jornada
diaria asignada a cada trabajador en el cuadrante publicado, siendo necesaria la autorización del
supervisor para su realización. Se abonarán en el mes siguiente de su realización, según los valores establecidos en este mismo artículo.
Asimismo, tendrán la consideración de horas extraordinarias de obligado cumplimiento aquellas
que permitan adecuar las necesidades operativas a las contingencias que se puedan producir,
siendo aquellas las siguientes:
-
Las realizadas para cubrir un puesto de turno que no debe quedar desocupado, para cubrir
ausencias de duración inferior al mes.
-
Realización de trabajos cuya finalidad sea atender períodos punta de la actividad, para evitar demoras, atender demoras producidas, originar pérdidas económicas, pérdidas de
clientes, afectación a servicios públicos, etc.
BOCM-20221109-1
Dado el carácter irregular de la jornada pactada, si del cumplimiento de los horarios previstos resultase la realización de una jornada anual superior a la prevista para ese año, estas horas de
exceso de jornada anual tendrán la consideración de horas extraordinarias, siendo éstas de realización obligatoria. Estas horas se compensarán con descanso, en los cuatro primeros meses del
año siguiente, siendo el valor de su compensación a partir de la firma del presente convenio colectivo el de 1 hora por 1,40.
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 267
En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa con veinticuatro horas
de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. La empresa a
estos efectos ajustará la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de las personas trabajadoras afectadas. La modificación que produzca dicha sustitución será la imprescindible en tiempo
y cambio de cuadrantes.
En el supuesto de que la ausencia del relevo no sea conocida por la empresa con veinticuatro
horas de antelación, y siempre que la dirección de la empresa no pueda proceder a su sustitución,
el trabajador saliente deberá permanecer en el puesto de trabajo durante el tiempo necesario hasta
tanto la dirección de la empresa pueda proceder a su sustitución. Asimismo, la empresa podrá
ajustar los cuadros horarios (cuadrantes) en la forma prevista en el apartado anterior.
A estos efectos, la empresa podrá asimismo llamar a las personas trabajadoras que se encuentran
en descanso, en el orden siguiente:
1º.- en descanso compensatorio
2º.- en descanso por su turno.
Si por cualquier circunstancia, agotados los sistemas establecidos, no se pudiera cubrir la incidencia, la empresa, cuando la actividad lo requiera, utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más adecuado en atención a las circunstancias que concurran.
2.
Disponibilidad
Debido a que los servicios prestados por la empresa exigen que su actividad se desarrolle las
veinticuatro horas de todos los días del año, y que estos servicios que presta se pueden encontrar
sujetos a criterios de variabilidad e imprevisibilidad, al depender de los horarios de llegada y estancia de los aviones y a las condiciones de servicio prestado por la empresa, se establece un compromiso de cobertura de estas necesidades en el siguiente marco:
En función de estas variaciones, en la programación podrá ser necesaria la variación ocasional de
los turnos asignados, anticipaciones o prolongaciones de jornada, realización de jornadas especiales, estrictamente indispensables para cubrir las necesidades surgidas. Los cambios de turno serán conocidos por el trabajador afectado con la máxima antelación, y de ser posible preavisando
con treinta y seis horas de antelación. Se limita a dos cambios por cuadrante mensual y trabajador.
Cuando concurran circunstancias que obliguen a llamar a un trabajador en sus días de descanso,
se compensarán según lo estipulado en el artículo “Compensación Descansos”, pudiendo realizar
un máximo de dos cambios de descansos al mes.
Con el fin de garantizar la disponibilidad pactada, el personal habrá de facilitar a la empresa el
número de teléfono donde poder ser localizado, asumiendo el trabajador la responsabilidad de
recibir el aviso. El trabajador estará obligado a acudir al trabajo en el plazo mínimo requerido en
cada caso.
La compensación económica por la disponibilidad del personal sujeto a la jornada de turno, se
refleja en el artículo 19 del Capítulo del Régimen Económico “Plus de Disponibilidad”.
Artículo 16.- Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la duración de la jornada
diaria asignada a cada trabajador en el cuadrante publicado, siendo necesaria la autorización del
supervisor para su realización. Se abonarán en el mes siguiente de su realización, según los valores establecidos en este mismo artículo.
Asimismo, tendrán la consideración de horas extraordinarias de obligado cumplimiento aquellas
que permitan adecuar las necesidades operativas a las contingencias que se puedan producir,
siendo aquellas las siguientes:
-
Las realizadas para cubrir un puesto de turno que no debe quedar desocupado, para cubrir
ausencias de duración inferior al mes.
-
Realización de trabajos cuya finalidad sea atender períodos punta de la actividad, para evitar demoras, atender demoras producidas, originar pérdidas económicas, pérdidas de
clientes, afectación a servicios públicos, etc.
BOCM-20221109-1
Dado el carácter irregular de la jornada pactada, si del cumplimiento de los horarios previstos resultase la realización de una jornada anual superior a la prevista para ese año, estas horas de
exceso de jornada anual tendrán la consideración de horas extraordinarias, siendo éstas de realización obligatoria. Estas horas se compensarán con descanso, en los cuatro primeros meses del
año siguiente, siendo el valor de su compensación a partir de la firma del presente convenio colectivo el de 1 hora por 1,40.