C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 267
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
-
Las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos
cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como pérdidas de materias primas.
-
Cualesquiera otras de fuerza mayor.
Pág. 13
En cualquier caso, aquellas horas que se deban a circunstancias no previstas en los apartados
anteriores podrán realizarse siempre que, en ese caso, el trabajador, de común acuerdo con la
empresa, acepte su realización.
La dirección de la Empresa informará mensualmente por escrito a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y su distribución.
A partir de la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, cuando se realicen horas extraordinarias estas tendrán la compensación siguiente:
1.
Compensación con descanso
El valor de compensación de las horas extraordinarias con descanso será de una hora por 1,40
para la primera hora extraordinaria realizada, y de una hora por 1,65 para las segundas horas
extras y siguientes realizadas.
Los descansos compensatorios generados por esta causa se disfrutarán en días completos, previo
acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Esta compensación se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En caso de
no compensarse por causas imputables a la empresa, el trabajador podrá solicitar el abono de las
mismas o solicitar su compensación dentro del mes siguiente.
2.
Compensación económica
El valor para el abono de las horas extraordinarias será el que resulte para cada trabajador de la
aplicación de la siguiente fórmula:
VHE =
S.M.G. + C.P.
Jornada Anual
x
C.M.
VHE = Valor hora extraordinaria
S.M.G. = Salario Mínimo Garantizado
C.P. = Complemento Personal
C.M. = Coeficiente multiplicador:
3.
-
1ª hora extraordinaria: 1,40
-
2ª hora extra y siguientes: 1,65
Compensación mixta
De existir previo acuerdo, se podrá compensar mediante el disfrute de una hora de descanso,
percibiendo una compensación económica equivalente al coeficiente multiplicador correspondiente,
0,40 ó 0,65, en función de que se trate de la primera hora extraordinaria realizada o de las segundas horas extras y siguientes realizadas.
La Empresa se hará cargo, con valor equivalente al menú de la cantina de empleados del aeropuerto, de la comida o cena de las personas trabajadoras en régimen de turnos rotativos cuando
por necesidad de que la actividad no se vea ininterrumpida, prolonguen la jornada dos o más horas, siempre que el trabajador conozca esta necesidad en el transcurso del turno a prolongar y
estuviera previsto finalizar el mismo entre las 14:00 y 16:00 horas, según corresponda.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de treinta días
naturales de vacaciones.
Las fechas de disfrute se fijarán de común acuerdo entre el trabajador y la empresa a lo largo de
todos los meses del año.
La empresa establecerá en el mes de octubre de cada año el número de trabajadores por mes que
pueden tomar vacaciones al año siguiente en función de la actividad prevista.
BOCM-20221109-1
Artículo 17.- Vacaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 267
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
-
Las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos
cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como pérdidas de materias primas.
-
Cualesquiera otras de fuerza mayor.
Pág. 13
En cualquier caso, aquellas horas que se deban a circunstancias no previstas en los apartados
anteriores podrán realizarse siempre que, en ese caso, el trabajador, de común acuerdo con la
empresa, acepte su realización.
La dirección de la Empresa informará mensualmente por escrito a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y su distribución.
A partir de la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, cuando se realicen horas extraordinarias estas tendrán la compensación siguiente:
1.
Compensación con descanso
El valor de compensación de las horas extraordinarias con descanso será de una hora por 1,40
para la primera hora extraordinaria realizada, y de una hora por 1,65 para las segundas horas
extras y siguientes realizadas.
Los descansos compensatorios generados por esta causa se disfrutarán en días completos, previo
acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Esta compensación se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En caso de
no compensarse por causas imputables a la empresa, el trabajador podrá solicitar el abono de las
mismas o solicitar su compensación dentro del mes siguiente.
2.
Compensación económica
El valor para el abono de las horas extraordinarias será el que resulte para cada trabajador de la
aplicación de la siguiente fórmula:
VHE =
S.M.G. + C.P.
Jornada Anual
x
C.M.
VHE = Valor hora extraordinaria
S.M.G. = Salario Mínimo Garantizado
C.P. = Complemento Personal
C.M. = Coeficiente multiplicador:
3.
-
1ª hora extraordinaria: 1,40
-
2ª hora extra y siguientes: 1,65
Compensación mixta
De existir previo acuerdo, se podrá compensar mediante el disfrute de una hora de descanso,
percibiendo una compensación económica equivalente al coeficiente multiplicador correspondiente,
0,40 ó 0,65, en función de que se trate de la primera hora extraordinaria realizada o de las segundas horas extras y siguientes realizadas.
La Empresa se hará cargo, con valor equivalente al menú de la cantina de empleados del aeropuerto, de la comida o cena de las personas trabajadoras en régimen de turnos rotativos cuando
por necesidad de que la actividad no se vea ininterrumpida, prolonguen la jornada dos o más horas, siempre que el trabajador conozca esta necesidad en el transcurso del turno a prolongar y
estuviera previsto finalizar el mismo entre las 14:00 y 16:00 horas, según corresponda.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de treinta días
naturales de vacaciones.
Las fechas de disfrute se fijarán de común acuerdo entre el trabajador y la empresa a lo largo de
todos los meses del año.
La empresa establecerá en el mes de octubre de cada año el número de trabajadores por mes que
pueden tomar vacaciones al año siguiente en función de la actividad prevista.
BOCM-20221109-1
Artículo 17.- Vacaciones