C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 267

Las personas trabajadoras podrán establecer un sistema de disfrute de las mismas, proponiendo a
la empresa los períodos solicitados por cada uno de las personas trabajadoras, antes del 10 de
noviembre. En caso de no llegar a un acuerdo, la empresa establecerá el calendario de vacaciones
que publicará el 30 de noviembre.
Las personas trabajadoras en plantilla al 31 de diciembre de cada año tendrán derecho al disfrute
de diez días ininterrumpidos de sus vacaciones en el período comprendido entre el 20 de junio y el
10 de septiembre del año siguiente, mediante el cuadrante de vacaciones entre la totalidad de la
plantilla, y un período de veinte días de sus vacaciones que podrá ser disfrutado el resto del año.
Aquellas personas trabajadoras que no puedan disfrutar de un período de diez días entre los meses de junio a septiembre, por circunstancias imputables a la empresa, tendrán la compensación
de dos días de licencia de asuntos propios a disfrutar de común acuerdo con la empresa dentro del
año.
Las personas trabajadoras de nuevo ingreso disfrutarán, dentro del año, la parte proporcional de
las vacaciones según el tiempo trabajado durante el mismo.
Las vacaciones pendientes al término del año no podrán acumularse al año siguiente, salvo que el
trabajador acredite suficientemente que no las disfrutó por causas justificadas imputables a decisiones de la empresa. En ese caso se podrán disfrutar durante el primer semestre del año siguiente.
En aquellos supuestos no previstos en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en
el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo IV
Condiciones económicas
Artículo 18.- Salario Mínimo Garantizado
El Salario Mínimo Garantizado sin turnicidad es la retribución fijada para las personas trabajadoras
que prestan servicios en régimen de jornada ordinaria por la realización de las funciones propias
del grupo profesional al que está adscrito el trabajador.
El Salario Mínimo Garantizado con turnicidad es la retribución fijada para las personas trabajadoras que prestan servicios en régimen de turnos rotativos por la realización de las funciones propias
del grupo profesional al que está adscrito el trabajador.
A tal efecto, se entiende por S.M.G. con turnicidad el que se presta en jornada ininterrumpida de
mañana, tarde o noche en turno rotativo. Este salario retribuye las características especiales del
trabajo en sí mismo, como son la prestación de servicios en jornada ininterrumpida, el tiempo necesario para realizar los relevos, cambios horarios por ausencias imprevistas, las incomodidades
de las incorporaciones, la prestación de servicios durante los fines de semana y cualquier otra
circunstancia análoga.
El salario se abonará en doce (12) mensualidades y dos (2) pagas extraordinarias por la cuantía de
una mensualidad, que se abonará en los meses de junio y noviembre.
El valor anual bruto del SMG se especifica en la Tabla salarial anexa.
Artículo 19.- Plus de Disponibilidad
Con el fin de compensar adecuadamente las coberturas de ausencias de corta duración, así como
la realización de los cambios de turnos y anticipaciones o prolongaciones de jornada requeridos
para atender las necesidades propias de la actividad, según se recoge en el artículo 15.2 “Disponibilidad”, se establece este plus que se percibirá mensualmente y que tendrá los importes establecidos en el Anexo I.
Este plus se percibirá por 12 mensualidades.
No se tendrá derecho a este plus en la situación de IT, descontándose el valor día establecido y se
percibirá cuando la ausencia sea motivada por vacaciones, descanso o licencias retribuidas.
Artículo 20.- Plus Jornada Partida y Jornadas Especiales
Las personas trabajadoras en régimen de turno que realicen jornada partida, entendiendo por ésta
la que se realiza con una interrupción máxima de dos horas, serán compensados con los importes
establecidos en el Anexo I.
La empresa no se hará cargo de la comida o cena, ni de otros gastos similares, al estar ya compensados con el abono del presente Plus.

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