C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 21.- Compensación Descansos
Teniendo como referencia los cuadrantes publicados y cuando por las necesidades de la actividad
un trabajador sea llamado a trabajar en día de descanso, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo la compensación por día efectivo trabajado se realizará de la siguiente
forma:
-

De lunes a viernes: Un día, se compensará con: 1 + coeficiente de 0,40.

-

Sábados y domingos: Un día, se compensará con: 1 + coeficiente de 0,65.

-

Festivos: Un día, se compensará con un día + un festivo o domingo.

El trabajador podrá optar por su compensación con descanso compensatorio en su totalidad o por
la compensación mixta que se realizará abonando el coeficiente multiplicador correspondiente,
0,40, 0,65 ó 1, al mes siguiente de su realización y compensando el día trabajado con un día de
descanso, dentro de los dos meses siguientes a su realización.
Artículo 22.- Plus de Nocturnidad
Las personas trabajadoras en régimen de turno que presten servicios en horario nocturno, entre
las 22:00 - 6:00 horas, percibirán un Plus de Nocturnidad.
A partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el plus de
nocturnidad se compensará con el valor de la hora nocturna en función de las horas efectivamente
realizadas, o fracción de media hora, en horario nocturno. El valor acordado para la hora nocturna
es el reflejado en el Anexo I.
En el supuesto que se realicen más de 4 horas en horario nocturno, se percibirá el importe equivalente a 8 horas nocturnas.
Artículo 23.- Plus Nochebuena – Nochevieja – Noche de Reyes
En las noches de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, el valor de la hora del Plus de Nocturnidad se incrementará hasta alcanzar el valor para cada hora según se recoge en el Anexo I,
siendo abonado con el concepto “Plus Nochebuena” o “Plus Nochevieja” o “Plus Noche de Reyes”
en función de las horas efectivamente trabajadas o fracción de media hora.
En el supuesto que un trabajador realizara más de 4 horas en horario nocturno alguna de las noches de los días 24 y 31 de diciembre o el 5 de enero, éste percibirá el importe equivalente a 8
horas del “Plus Nochebuena” o “Plus Nochevieja” o “Plus Noche de Reyes” respectivamente.
La percepción de este plus será incompatible con el abono del plus festividad.
Artículo 24.- Plus Festividad
Se establece un Plus de Festividad, que se abonará por cada día festivo, de los catorce días festivos señalados en el calendario laboral anual, que sea efectivamente trabajado. La cuantía unitaria
de este plus será la reflejada en el Anexo I.
Artículo 25.- Plus de Transporte
El plus transporte, ligado a la asistencia diaria, compensa a todos las personas trabajadoras los
posibles inconvenientes o dificultades de accesos y falta de transporte público para acceder al
centro de trabajo en determinados turnos, cuyo valor se refleja en el Anexo.
Este plus no se abonará en caso de ausencia por IT, permisos retribuidos (excepto licencias sindicales) y vacaciones.

Artículo 26.- Antigüedad

-

Trienio: 78,43 euros/año.

-

Quinquenio: 156,86 euros/año.

Las cantidades correspondientes a este concepto quedan congeladas en el importe actual.
Para la aplicación de este concepto se tendrá en cuenta la fecha de ingreso en la empresa.

BOCM-20221109-1

El plus de Antigüedad para las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo será de dos trienios y cinco quinquenios con los siguientes valores fijos durante la vigencia del
convenio colectivo: