C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 267

Artículo 27.- Plus Social
Con el objetivo de compensar las necesidades de carácter social de las personas trabajadoras de
la Compañía, se establece un Plus Social por valor de 300€, que se percibirá de manera proporcional en función del tiempo de alta en la Empresa durante el año del que se trate, mediante un
pago único en la nómina de cada mes de agosto, y una vez publicado el convenio en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este concepto se percibirá desde el año 2021 y en adelante, y no computará a los efectos del
cálculo de las pagas extraordinarias.
Artículo 28.- Incrementos salariales
a)

b)

Para los años 2023 y 2024, se aplicará sobre el SMG un incremento salarial (i) Fijo y (ii) Variable en función de los resultados de la Compañía según lo expuesto en la siguiente tabla:
AÑO

INCREMENTO
FIJO

INCREMENTO
VARIABLE

2023

2%

Hasta 2%

2024

3%

Hasta 1%

En el caso del Incremento Variable se seguirán los siguientes criterios para cada uno de
los años:
Año 2023
El porcentaje de incremento máximo será de un 2% teniendo en cuenta dos niveles distintos de
consecución:
x

Hasta un 1%; El incremento variable se empezará a devengar proporcionalmente en caso de que el Beneficio después de impuestos (BDI) de SIS durante el año 2023 superase los 129.000€ y se percibirá al 100% si se alcanzasen los 258.000€.

x

Hasta un 1% adicional; El incremento variable se empezará a devengar proporcionalmente en caso de que el Beneficio después de impuestos (BDI) de SIS durante el año
2023 superase los 258.000 € y se percibirá al 100% si se alcanzasen los 300.000 €.

Año 2024
El porcentaje de incremento máximo será de un 1% y empezará a devengarse proporcionalmente en caso de que el Beneficio después de impuestos (BDI) de SIS durante el año 2024
superase los 129.000 € y se percibirá al 100% si se alcanzasen los 258.000 €.
Tanto el incremento Fijo como el incremento Variable tendrán carácter consolidable.
c) Con independencia de los resultados de la Compañía, los conceptos que se relacionan a
continuación se revisarán con los incrementos totales máximos que se pudieran alcanzar,
es decir; 4% en el 2023 y 4% en el año 2024.
x

Plus de Disponibilidad

x

Plus jornada partida y jornadas especiales

x

Plus de nocturnidad

x

Plus Nochebuena, Nochevieja y Noche de Reyes

x

Plus festividad

x

Plus transporte

x

Plus Social

d) Fechas de aplicación de los incrementos;

En el caso de los incrementos Fijos y la revisión de los conceptos incluidos en el apartado
c), en el 2023 se realizaría en el primer trimestre del año, y siempre tras la publicación del
convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En cuanto al incremento variable, una vez cerradas las cuentas y finalizado el proceso formal preceptivo de cada uno de los años con retribución variable, se analizaría el posible
cumplimiento y, en ese caso, se aplicaría el incremento, que hubiera resultado, durante el
trimestre siguiente.

BOCM-20221109-1

Año 2023