C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 17
Año 2024
Los incrementos Fijos y la revisión de los conceptos incluidos en el apartado c), se realizaría una vez conocidas y aplicadas las tablas definitivas 2023.
En cuanto al incremento variable, una vez cerradas las cuentas y finalizado el proceso formal preceptivo de cada uno de los años con retribución variable, se analizaría el posible
cumplimiento y, en ese caso, se aplicaría el incremento, que hubiera resultado, durante el
trimestre siguiente.
Artículo 29.- Retribución Adicional No Consolidable correspondiente al 2022:
Por una sola vez, se abonará una Retribución Adicional NO consolidable al personal que le sea de
aplicación el convenio a efectos económicos y en alta en la Compañía a la publicación del mismo,
que se abonará a su vez en dicha fecha (publicación del Convenio), equivalente a un 2% del SMG
anualizado que tenga cada trabajador.
La retribución adicional se aplicar de forma proporcional en caso de no haber permanecido en alta
en la compañía durante todo el año 2022.
Capítulo V
Régimen asistencial
Artículo 30.- Incapacidad Temporal
1. Complemento de IT
Se establece un complemento empresarial para las situaciones de incapacidad temporal, que se
regula en los siguientes términos:
En caso de que la incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, sea
consecuencia de accidente de trabajo, hospitalización, o cualquier supuesto relacionado con la
maternidad, la empresa establecerá un complemento bruto diario a la prestación de la Seguridad
Social que garantice la percepción desde el primer día de la baja, hasta el plazo máximo de doce
meses, del 100 por 100 del Salario Mínimo Garantizado.
Cuando el accidente se produzca como consecuencia de una conducta negligente por parte del
trabajador, no se percibirá dicho complemento.
En caso de que la incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derive
de contingencias comunes, la empresa establecerá un complemento bruto a la prestación de la
Seguridad Social que garantice las siguientes percepciones:
2.
-
Complemento de hasta el 75 por 100 del Salario Mínimo Garantizado, hasta el tercer día
de la baja.
-
Complemento de hasta el 85 por 100 del Salario Mínimo Garantizado, desde el cuarto día
de la baja hasta el día 20.
-
Complemento de hasta el 100 por 100 del Salario Mínimo Garantizado, desde el día 21 de
la baja hasta un máximo de nueve meses.
Gratificación no absentismo
Se establece una gratificación ligada al absentismo individual del trabajador, en los siguientes
términos:
Si el absentismo individual del trabajador a 31 diciembre es menor del 1 por 100, se percibirá una
gratificación equivalente al 1 por 100 del Salario Mínimo Garantizado del trabajador.
Para el percibo de estas cantidades será preciso que el absentismo del centro a 31 diciembre sea
inferior al 5 por 100.
En caso de que el absentismo del centro fuera igual o superior al 5 por 100, esta gratificación se
reducirá al 30 por 100 de lo que hubiese correspondido a cada trabajador.
Esta gratificación se abonará al personal en alta en el mes de marzo, una vez calculado el absentismo real a 31 de diciembre del año anterior.
BOCM-20221109-1
Si el absentismo individual del trabajador a 31 diciembre está entre el 1 por 100 y no alcanza el 3
por 100, se percibirá una gratificación equivalente al 0,5 por 100 del Salario Mínimo Garantizado
del trabajador.
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 17
Año 2024
Los incrementos Fijos y la revisión de los conceptos incluidos en el apartado c), se realizaría una vez conocidas y aplicadas las tablas definitivas 2023.
En cuanto al incremento variable, una vez cerradas las cuentas y finalizado el proceso formal preceptivo de cada uno de los años con retribución variable, se analizaría el posible
cumplimiento y, en ese caso, se aplicaría el incremento, que hubiera resultado, durante el
trimestre siguiente.
Artículo 29.- Retribución Adicional No Consolidable correspondiente al 2022:
Por una sola vez, se abonará una Retribución Adicional NO consolidable al personal que le sea de
aplicación el convenio a efectos económicos y en alta en la Compañía a la publicación del mismo,
que se abonará a su vez en dicha fecha (publicación del Convenio), equivalente a un 2% del SMG
anualizado que tenga cada trabajador.
La retribución adicional se aplicar de forma proporcional en caso de no haber permanecido en alta
en la compañía durante todo el año 2022.
Capítulo V
Régimen asistencial
Artículo 30.- Incapacidad Temporal
1. Complemento de IT
Se establece un complemento empresarial para las situaciones de incapacidad temporal, que se
regula en los siguientes términos:
En caso de que la incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, sea
consecuencia de accidente de trabajo, hospitalización, o cualquier supuesto relacionado con la
maternidad, la empresa establecerá un complemento bruto diario a la prestación de la Seguridad
Social que garantice la percepción desde el primer día de la baja, hasta el plazo máximo de doce
meses, del 100 por 100 del Salario Mínimo Garantizado.
Cuando el accidente se produzca como consecuencia de una conducta negligente por parte del
trabajador, no se percibirá dicho complemento.
En caso de que la incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derive
de contingencias comunes, la empresa establecerá un complemento bruto a la prestación de la
Seguridad Social que garantice las siguientes percepciones:
2.
-
Complemento de hasta el 75 por 100 del Salario Mínimo Garantizado, hasta el tercer día
de la baja.
-
Complemento de hasta el 85 por 100 del Salario Mínimo Garantizado, desde el cuarto día
de la baja hasta el día 20.
-
Complemento de hasta el 100 por 100 del Salario Mínimo Garantizado, desde el día 21 de
la baja hasta un máximo de nueve meses.
Gratificación no absentismo
Se establece una gratificación ligada al absentismo individual del trabajador, en los siguientes
términos:
Si el absentismo individual del trabajador a 31 diciembre es menor del 1 por 100, se percibirá una
gratificación equivalente al 1 por 100 del Salario Mínimo Garantizado del trabajador.
Para el percibo de estas cantidades será preciso que el absentismo del centro a 31 diciembre sea
inferior al 5 por 100.
En caso de que el absentismo del centro fuera igual o superior al 5 por 100, esta gratificación se
reducirá al 30 por 100 de lo que hubiese correspondido a cada trabajador.
Esta gratificación se abonará al personal en alta en el mes de marzo, una vez calculado el absentismo real a 31 de diciembre del año anterior.
BOCM-20221109-1
Si el absentismo individual del trabajador a 31 diciembre está entre el 1 por 100 y no alcanza el 3
por 100, se percibirá una gratificación equivalente al 0,5 por 100 del Salario Mínimo Garantizado
del trabajador.