C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 267

La copia del parte médico oficial de la baja, con destino a la empresa, será presentada a la misma
por el trabajador dentro de las setenta y dos horas siguientes, si bien estará obligado a comunicárselo a la empresa el mismo día de la baja.
Se establece como conceptos de absentismo los que contempla el XX Convenio General de la
Industria Química.
Artículo 31.- Seguro Accidentes
1.-La Empresa queda obligada a mantener una póliza de seguros de accidentes de trabajo que
cubra, para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, los siguientes riesgos:
ACCIDENTES DE TRABAJO
Muerte

IMPORTE
42.071,00

Invalidez Permanente. Grados:
Gran Invalidez (*)

84.142,00

Absoluta para cualquier profesión (*)

84.142,00

Total para la profesión habitual (*)

84.142,00

Parcial para la profesión habitual, según baremo y hasta un límite de (*)

84.142,00

Incapacidad Temporal

Excluido

Capital adicional Muerte por accidente de circulación

Excluido

(*) Garantias no acumulables a resultas de un mismo accidente.

La invalidez permanente por accidente de trabajo se entiende en sus grados de Gran Invalidez,
Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión, Invalidez Permanente Total para la profesión habitual e Invalidez Permanente Parcial para la profesión habitual, si bien, en este último
caso, la cuantía asegurada se regirá por el baremo establecido en las condiciones de la póliza.
2.-Si la Compañía aseguradora no cubriese el riesgo aquí pactado para un determinado trabajador
por sus especiales circunstancias personales, la Empresa quedará liberada entregando al trabajador una cantidad igual al importe de la prima que se pagó por cualquiera de las personas trabajadoras aseguradas.
Capítulo VI
Régimen disciplinario
Artículo 32.- Reglamento de Faltas
Constituye falta laboral toda conducta que, por acción u omisión, produzca una infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, contraviniendo lo dispuesto en las
disposiciones legales y reglamentarias, y lo establecido en las presentes normas.
La Empresa, a través de los órganos competentes, sancionará directamente las faltas cometidas
en el trabajo, las que podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Competente, conforme a las
disposiciones legales establecidas al efecto y, concretamente, al artículo 114 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social.
1.

Prescripción de las faltas

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el cómputo se iniciará a partir de la última.
2.

Tipos de faltas.

Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves o muy graves.
Faltas leves:

Se considerarán como tales:
a) De una (1) a tres (3) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un
período de treinta (30) días.
b) La falta injustificada de un (1) día de asistencia al trabajo.
c) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio en el plazo de quince
(15) días, desde que se produzca.

BOCM-20221109-1

1.