C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022

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d) Retrasarse, por primera vez, en el envío de la baja médica oficial, en caso de enfermedad,
o de los sucesivos partes de confirmación de baja, sin justificación, desde la fecha de emisión por parte del médico facultativo correspondiente.
e) La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., que requieren autorización y sin la misma,
cuando no se produzca perjuicio para la Empresa o el servicio, por haber quedado cubierto
el puesto.
f) La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de ella no se pudiera derivar
perjuicio para el servicio, la Empresa o compañeros.
g) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
h) La falta de aseo y limpieza personal.
i)
2.

No llevar la uniformidad completa cuando ésta haya sido entregada por la empresa y las
tarjetas de identificación preceptivas.

Faltas graves

Se considerarán como tales:
a) De cuatro (4) a nueve (9) faltas de puntualidad en un (1) mes, si éstas pudieran provocar
perjuicio para la Compañía tendrán la consideración de muy graves.
b) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese dos (2) veces en el período de un (1) mes.
c) El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de éste sin autorización del
mando.
d) La permuta de turnos, servicios, puestos, sin autorización de los mandos correspondientes,
cuando, aún no quedando desocupado el puesto, de ello se derive perjuicio para el servicio
o la Empresa.
e) Emplear para usos propios artículos, enseres, material o prendas propiedad de la Compañía.
f) Las discusiones en el trabajo que provocasen notorio escándalo.
g) Los malos tratos de palabra a los mandos, subordinados, compañeros, o terceros, dentro
del Centro de Trabajo, cuando no revistan especial gravedad.
h) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, entendiéndose que ésta existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión
del hecho a enjuiciar, el trabajador hubiera sufrido dos o más sanciones por faltas leves
dentro de un período de tres meses anteriores.
i)

Las de indiscreción, negligencia o falta de ética profesional siempre que no se motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.

j)

La suma de tres faltas de aseo, ausencia de uniformidad o tarjetas de identificación preceptivas.

k) No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidos
l)

La falta de utilización, el uso inadecuado, y la inadvertencia sobre el mal estado de los
equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones o medios
estructurales puestos a disposición de las personas trabajadoras.

m) El incumplimiento de las normas y procedimientos operativos, que será muy grave cuando
causen graves perjuicios, afecten a la seguridad o sean reiterativos.
3.

Faltas muy graves

a) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese diez o más veces en seis
meses o, veinte o más en un año.
b) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese tres (3) o más veces en
el período de un (1) mes.
c) El quebrantamiento o violación de los secretos o la reserva a la que esté obligado el trabajador en lo relativo a la explotación y negocios del empresario o cualquier información referida a la actividad empresarial que conozca en razón de su trabajo.

BOCM-20221109-1

Se consideran como tales: