C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 267
d) El trabajo para la misma actividad, por cuenta propia o ajena, que implique concurrencia,
sin autorización de la Empresa.
e) El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de éste sin autorización del
mando, si pudiera implicar perjuicio para la Empresa, o a las personas trabajadoras.
f) La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas alcohólicas o materias que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas y/o cosas o instalaciones.
g) El incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene, contenidas tanto en las disposiciones legales como en la normativa interna de la Empresa, siendo parte integrante de la
misma, las prendas de protección individual. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emergencia.
h) El estado de embriaguez o toxicomanía, o cuando se trabaje contraviniendo la normativa
preventiva establecida al efecto.
i)
La disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el trabajo.
j)
Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, o a las personas que
trabajen en el Centro, o los familiares que conviven con ellos. Se considerarán integrados
en esta causa los supuestos de abuso de autoridad y la actitud de acoso sobre otro empleado de la Empresa, con propósito deshonesto, manifestando una petición prevalente de
actuaciones, no queridas por quién la recibe, y atentatoria a su intimidad, a la libertad sexual y a la consideración debida a la dignidad de la persona.
k) La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente o actuación similar, ordenado por la Empresa, habiendo sido previamente citado por el mismo.
l)
Realizar trabajos particulares durante la jornada
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se dan las mismas cuando
con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o cuatro o más veces por
faltas leves dentro del período de un año.
n) Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al
efecto por la legislación laboral vigente.
Artículo 33.- Expediente a Representante de los Trabajadores
En el supuesto de imputarse a un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, en su
caso, presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de sanción, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 68 a) del Estatuto de los Trabajadores, se procederá a la
apertura de un expediente laboral contradictorio en el que se le dará trámite de audiencia, previa,
además de al interesado, al Comité de empresa o a los restantes Delegados de Personal.
Artículo 34.- Régimen de Sanciones
Las Sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente, son las siguientes:
2.
Por faltas leves:
-
Amonestación privada por escrito.
-
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Por faltas graves:
-
3.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince (15) días.
Por faltas muy graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) días a dos (2) meses.
-
Despido.
BOCM-20221109-1
1.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 267
d) El trabajo para la misma actividad, por cuenta propia o ajena, que implique concurrencia,
sin autorización de la Empresa.
e) El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de éste sin autorización del
mando, si pudiera implicar perjuicio para la Empresa, o a las personas trabajadoras.
f) La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas alcohólicas o materias que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas y/o cosas o instalaciones.
g) El incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene, contenidas tanto en las disposiciones legales como en la normativa interna de la Empresa, siendo parte integrante de la
misma, las prendas de protección individual. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emergencia.
h) El estado de embriaguez o toxicomanía, o cuando se trabaje contraviniendo la normativa
preventiva establecida al efecto.
i)
La disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el trabajo.
j)
Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, o a las personas que
trabajen en el Centro, o los familiares que conviven con ellos. Se considerarán integrados
en esta causa los supuestos de abuso de autoridad y la actitud de acoso sobre otro empleado de la Empresa, con propósito deshonesto, manifestando una petición prevalente de
actuaciones, no queridas por quién la recibe, y atentatoria a su intimidad, a la libertad sexual y a la consideración debida a la dignidad de la persona.
k) La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente o actuación similar, ordenado por la Empresa, habiendo sido previamente citado por el mismo.
l)
Realizar trabajos particulares durante la jornada
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se dan las mismas cuando
con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o cuatro o más veces por
faltas leves dentro del período de un año.
n) Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al
efecto por la legislación laboral vigente.
Artículo 33.- Expediente a Representante de los Trabajadores
En el supuesto de imputarse a un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, en su
caso, presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de sanción, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 68 a) del Estatuto de los Trabajadores, se procederá a la
apertura de un expediente laboral contradictorio en el que se le dará trámite de audiencia, previa,
además de al interesado, al Comité de empresa o a los restantes Delegados de Personal.
Artículo 34.- Régimen de Sanciones
Las Sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente, son las siguientes:
2.
Por faltas leves:
-
Amonestación privada por escrito.
-
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Por faltas graves:
-
3.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince (15) días.
Por faltas muy graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) días a dos (2) meses.
-
Despido.
BOCM-20221109-1
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