C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221109-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Spanish Intoplane Services, S. L. U. (Madrid-Barajas) (código número 28014432012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 21
Capítulo VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 35.- Obligaciones de la Empresa
La Empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y
especialmente:
a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección
que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la
empresa.
c) Cumpliendo los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus
normas de desarrollo contemplen, en particular respecto a la evaluación de riesgos laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Planificación adecuada de la prevención.
e) Colaboración con los órganos de representación de las personas trabajadoras competentes
en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la empresa, y a
las situaciones que puedan presentarse en la misma.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en especial a las
empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la existencia de
cualquier enfermedad o riesgo específico y a las personas trabajadoras temporales.
h) Entrega del material de seguridad correspondiente y su sustitución según necesidad.
Artículo 36.- Obligaciones de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación.
Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riegos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas por el empresario, los medios y equipos de protección.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de
trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de prevención, sobre
cualquier situación que, a su juicio, entrañe, razonablemente, un riesgo para la seguridad y
salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con
el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Artículo 37.- Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención serán elegidos entre los miembros del Comité de Empresa, por los
representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el
número de delegados de prevención será de tres.
BOCM-20221109-1
Los Representantes de los Trabajadores se comprometen a difundir entre la plantilla, del modo
más adecuado según los casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, de la
utilización adecuada de los equipos y medios, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 21
Capítulo VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 35.- Obligaciones de la Empresa
La Empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y
especialmente:
a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección
que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la
empresa.
c) Cumpliendo los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus
normas de desarrollo contemplen, en particular respecto a la evaluación de riesgos laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Planificación adecuada de la prevención.
e) Colaboración con los órganos de representación de las personas trabajadoras competentes
en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la empresa, y a
las situaciones que puedan presentarse en la misma.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en especial a las
empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la existencia de
cualquier enfermedad o riesgo específico y a las personas trabajadoras temporales.
h) Entrega del material de seguridad correspondiente y su sustitución según necesidad.
Artículo 36.- Obligaciones de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación.
Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riegos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas por el empresario, los medios y equipos de protección.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de
trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de prevención, sobre
cualquier situación que, a su juicio, entrañe, razonablemente, un riesgo para la seguridad y
salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con
el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Artículo 37.- Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención serán elegidos entre los miembros del Comité de Empresa, por los
representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el
número de delegados de prevención será de tres.
BOCM-20221109-1
Los Representantes de los Trabajadores se comprometen a difundir entre la plantilla, del modo
más adecuado según los casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, de la
utilización adecuada de los equipos y medios, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.