Madrid (BOCM-20221108-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 266
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 259
2. La evacuación de gases, humos y polvos producidos en cocinas no domésticas,
generadores de calor y actividades industriales se efectuará mediante chimenea independiente con punto de emisión por encima de la cubierta del edificio, no permitiéndose las
salidas directas a fachadas o patios. Se exceptúan de esta prescripción general aquellos generadores de calor domésticos cuya normativa específica permita la evacuación directa al
exterior de los productos de la combustión, debiendo cumplirse en todo caso las condiciones estéticas reguladas en el artículo 6.10.8.2. Las condiciones específicas a las que deben
ajustarse estos servicios son las establecidas en la Ordenanza General de Protección del
Medio Ambiente y en la normativa supramunicipal correspondiente.
3. Si la chimenea desemboca en zona pisable accesible al público cumplirá las condiciones siguientes:
i) El punto de emisión de gases al exterior estará situado a una altura mínima de 2,50
metros sobre la cota de la zona pisable.
ii) La chimenea se protegerá en un radio de 2,50 metros para evitar el paso de personas.
iii) El Ayuntamiento podrá admitir una reducción de la altura de la chimenea con un
aumento del radio de protección, si se garantiza que los niveles de inmisión en el
exterior de la zona de protección no superan los valores señalados por la normativa aplicable.
4. La evacuación de gases, vapores, humos, productos de la combustión en generadores de calor deberá efectuarse a través de chimenea adecuada, que cumpla la Ordenanza
de prevención de Incendios 93 o norma que la sustituya, y cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1 m. la altura del edificio propio y también la de los próximos, sean o no
colindantes, en un radio de 15 m.
f.1.5. Tratamiento de Medianeras
Se tendrán en cuenta las determinaciones establecidas en el PGOUM.
f.1.6. Grado de catalogación
El presente Plan Especial supone la agrupación de dos parcelas con distinto grado de
protección:
— Parcela 1 (correspondiente a paseo de las Delicias, número 56) con grado de
protección parcial.
— Parcela 2 (correspondiente a calle Ciudad Real, número 4) con grado de protección ambiental.
El grado de protección se extenderá a la totalidad de la parcela que quedará con el grado
de protección mayor de ambos que en este caso es el grado de protección parcial.
De la misma forma se extenderá el grado de protección parcial a ambos edificios de
forma que el resultado es que tanto la parcela como los edificios resultan con el mismo
grado de protección, acorde con el fin del presente plan especial que es la agrupación para
la construcción de un único edificio.
f.1.7. Otras condiciones de aplicación
El resto de las condiciones y parámetros de aplicación son los establecidos en el
PGOUM, y en la ordenanza zonal 1 grado 3 y en la ordenanza de Rehabilitación urbana en
todo lo que no contradiga el nivel de protección de las edificaciones, sin perjuicio de la aplicación de las normativas sectoriales correspondientes a los usos.
f.1.8. Régimen de usos
ANEXO DE CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
1. Objeto
El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección General
de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas a tener en
cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
BOCM-20221108-56
Se establece un cambio de uso para la totalidad de la parcela que pasa a regularse con
el nivel B de usos, según lo señalado en los artículos 8.1.30 y 8.1.31 del PGOUM.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 266
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 259
2. La evacuación de gases, humos y polvos producidos en cocinas no domésticas,
generadores de calor y actividades industriales se efectuará mediante chimenea independiente con punto de emisión por encima de la cubierta del edificio, no permitiéndose las
salidas directas a fachadas o patios. Se exceptúan de esta prescripción general aquellos generadores de calor domésticos cuya normativa específica permita la evacuación directa al
exterior de los productos de la combustión, debiendo cumplirse en todo caso las condiciones estéticas reguladas en el artículo 6.10.8.2. Las condiciones específicas a las que deben
ajustarse estos servicios son las establecidas en la Ordenanza General de Protección del
Medio Ambiente y en la normativa supramunicipal correspondiente.
3. Si la chimenea desemboca en zona pisable accesible al público cumplirá las condiciones siguientes:
i) El punto de emisión de gases al exterior estará situado a una altura mínima de 2,50
metros sobre la cota de la zona pisable.
ii) La chimenea se protegerá en un radio de 2,50 metros para evitar el paso de personas.
iii) El Ayuntamiento podrá admitir una reducción de la altura de la chimenea con un
aumento del radio de protección, si se garantiza que los niveles de inmisión en el
exterior de la zona de protección no superan los valores señalados por la normativa aplicable.
4. La evacuación de gases, vapores, humos, productos de la combustión en generadores de calor deberá efectuarse a través de chimenea adecuada, que cumpla la Ordenanza
de prevención de Incendios 93 o norma que la sustituya, y cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1 m. la altura del edificio propio y también la de los próximos, sean o no
colindantes, en un radio de 15 m.
f.1.5. Tratamiento de Medianeras
Se tendrán en cuenta las determinaciones establecidas en el PGOUM.
f.1.6. Grado de catalogación
El presente Plan Especial supone la agrupación de dos parcelas con distinto grado de
protección:
— Parcela 1 (correspondiente a paseo de las Delicias, número 56) con grado de
protección parcial.
— Parcela 2 (correspondiente a calle Ciudad Real, número 4) con grado de protección ambiental.
El grado de protección se extenderá a la totalidad de la parcela que quedará con el grado
de protección mayor de ambos que en este caso es el grado de protección parcial.
De la misma forma se extenderá el grado de protección parcial a ambos edificios de
forma que el resultado es que tanto la parcela como los edificios resultan con el mismo
grado de protección, acorde con el fin del presente plan especial que es la agrupación para
la construcción de un único edificio.
f.1.7. Otras condiciones de aplicación
El resto de las condiciones y parámetros de aplicación son los establecidos en el
PGOUM, y en la ordenanza zonal 1 grado 3 y en la ordenanza de Rehabilitación urbana en
todo lo que no contradiga el nivel de protección de las edificaciones, sin perjuicio de la aplicación de las normativas sectoriales correspondientes a los usos.
f.1.8. Régimen de usos
ANEXO DE CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
1. Objeto
El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección General
de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas a tener en
cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
BOCM-20221108-56
Se establece un cambio de uso para la totalidad de la parcela que pasa a regularse con
el nivel B de usos, según lo señalado en los artículos 8.1.30 y 8.1.31 del PGOUM.