Madrid (BOCM-20221108-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

f.1.1. Norma zonal y edificabilidad máxima
La parcela queda incluida en la Norma Zonal 1 grado 3.o.
La edificabilidad máxima permitida para la agrupación de parcela será la señalada por
el Plan General de ordenación urbana de Madrid y se determina en función de la siguiente
fórmula:
E=S×Z×C
Siendo:
S: Superficie computable de parcela a efectos de edificación.
Z: Coeficiente ponderado de edificabilidad.
C: Coeficiente corrector del índice de densidad.
f.1.2. Posición respecto a la alineación
La edificación mantendrá la alineación actual de las edificaciones existentes.
f.1.3. Altura de la edificación
Las alturas máximas son las establecidas en el plan general, es decir, 7/4 plantas según
definición gráfica del plano de condiciones de la edificación 073/9. Esta determinación no
fija la altura admisible en número de plantas, ya que este factor se fija en función de las alturas de cornisa de los edificios colindantes y debe ser aprobada por la CPPHAN.
f.1.4. Condiciones de las instalaciones
Se tendrán en cuenta las determinaciones establecidas en el PGOUM y en la Ordenanza
General de Protección del Medio Ambiente Urbano:
1. Tal y como se establece en las NN UU, por encima de la altura máxima total que
se determine, no podrá admitirse construcción alguna, excepto:
a) Los conductos y chimeneas, las antenas de los sistemas de telecomunicación, con
las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la normativa
sectorial aplicable, y en su defecto el buen hacer constructivo.

BOCM-20221108-56

Aprobación definitiva del Plan Especial para las parcelas situadas en el paseo de las
Delicias, número 58, y calle de Ciudad Real, número 4. Distrito Arganzuela. Madrid. Expediente: 135-2021-01423.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre
de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para las parcelas situadas en el
paseo de las Delicias, número 58, y calle de Ciudad Real, número 4, distrito de Arganzuela, promovido por Dmanan Viviendas, S. A. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
F.1. Normas de edificación