Madrid (BOCM-20221108-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:
1. Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
Respecto a la depuración de aguas residuales: El municipio de Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas
por Canal de Isabel II, S.A., y situadas en los términos municipales de Madrid, Getafe y RivasVaciamadrid.
El incremento de vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en
el Sistema de Depuración Madrid.
Respecto a la red de saneamiento: Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial,
el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial
de Canal de Isabel II, S. A., para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias o
en su caso adecuación de las acometidas existentes.
Asimismo, el promotor de la actuación deberá legalizar las acometidas existentes y
obtener los permisos de vertido municipales de todos ellas.
2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales
Decretos que la desarrollan.
Según el mapa de áreas acústicas de la ciudad de Madrid (año 2018), el ámbito del Plan
Especial se encuentra en zona acústica tipo a) residencial.
A la vista del Mapa Estratégico de Ruido (MER) de Madrid 2016, se observa una zona
conflictiva en las fachadas orientadas al Paseo de las Delicias, donde las isófonas en período
nocturno superan los 55 dBA, por lo que las futuras construcciones contemplarán un estudio
acústico en fachada que asegure el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica
determinados en la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, y los objetivos de calidad acústica aplicables al
espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales y educativo o cultural de la tabla B del citado anexo II, y los objetivos de calidad acústica para
vibraciones de la tabla C del mismo anexo.
En este sentido, se tendrá en cuenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, que reitera
lo especificado en la legislación estatal en lo correspondiente a horarios, períodos de referencia y áreas acústicas.
3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
4. Protección del patrimonio histórico o cultural.
En desarrollo del Plan Especial, el futuro proyecto de edificación deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
5. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 y 10 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente
informe.
6. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.

BOCM-20221108-56

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