Brunete (BOCM-20221108-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 285
E) TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y SUS
NORMAS REGULADORAS.
Epígrafe 1. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, railes,
tuberías, postes y otros análogos.
1€/día/metro o ud
—
Las tasas a que se refiere este epígrafe no serán aplicables en caso de compañías suministradoras que resulten de interés general o
afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. El importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna,
en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas
empresas. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil (artículo 24 c) RDL 2/2004,
de 5 de marzo, sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)
—
Las tasas a que se refiere este epígrafe tienen naturaleza periódica, y se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con
el año natural.
250 €/mes
Máximo 1500 €
Epígrafe 2. Grúas.
—
Esta tasa solo será aplicable en el caso de grúas que apoyen en la vía pública.
—
Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por su
instalación.
—
El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.
—
Esta tasa se gestionará por el sistema de liquidación o autoliquidación.
F) TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.
Epígrafe1. Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de cajeros automáticos anexos o no a
establecimientos de créditos, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.
Actividad autorizada al año por unidad
IMPORTE
425€
NORMAS DE GESTIÓN
Los sujetos pasivos de la tasa por este concepto deberán presentar declaración
comprensiva de la instalación de nuevas unidades que tengan frente directo a lavía pública
durante el mes siguiente a su puesta en funcionamiento.
Art. 7. Cuota mínima.—Salvo en los supuestos en que se regule específicamente por
la propia ordenanza, la cuota mínima a pagar no podrá ser inferior a 16,03 euros.
Art. 8. Deterioro del dominio público local.—Cuando la utilización privativa o el
aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al
valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.
Art. 9. Régimen de gestión.—1. Las tasas que se devenguen por las concesiones de
los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, una vez se inicie el correspondiente aprovechamiento especial del dominio público local, con independencia de que se haya o no concedido la licencia autorizante de dicho uso. No obstante, lo anterior, la tasa a que se refiere el apartado 2 de la letra E) del
artículo 7 de la presente norma, se gestionará por el sistema de liquidación.
2. En el caso de que las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales tengan carácter permanente, la tasa se devengará en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 5, y su gestión y recaudación podrá realizarse mediante recibo en base a un
padrón o matrícula anual.
3. La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se
puedan emitir en plazo los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión o, en su caso, a la expedición de la autorización solicitada una vez transcurrido
el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del solicitante los perjuicios que de
ello resultaran.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, se
estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Reglamento de Desarrollo.
BOCM-20221108-61
—
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 285
E) TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y SUS
NORMAS REGULADORAS.
Epígrafe 1. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, railes,
tuberías, postes y otros análogos.
1€/día/metro o ud
—
Las tasas a que se refiere este epígrafe no serán aplicables en caso de compañías suministradoras que resulten de interés general o
afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. El importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna,
en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas
empresas. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil (artículo 24 c) RDL 2/2004,
de 5 de marzo, sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)
—
Las tasas a que se refiere este epígrafe tienen naturaleza periódica, y se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con
el año natural.
250 €/mes
Máximo 1500 €
Epígrafe 2. Grúas.
—
Esta tasa solo será aplicable en el caso de grúas que apoyen en la vía pública.
—
Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por su
instalación.
—
El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.
—
Esta tasa se gestionará por el sistema de liquidación o autoliquidación.
F) TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.
Epígrafe1. Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de cajeros automáticos anexos o no a
establecimientos de créditos, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.
Actividad autorizada al año por unidad
IMPORTE
425€
NORMAS DE GESTIÓN
Los sujetos pasivos de la tasa por este concepto deberán presentar declaración
comprensiva de la instalación de nuevas unidades que tengan frente directo a lavía pública
durante el mes siguiente a su puesta en funcionamiento.
Art. 7. Cuota mínima.—Salvo en los supuestos en que se regule específicamente por
la propia ordenanza, la cuota mínima a pagar no podrá ser inferior a 16,03 euros.
Art. 8. Deterioro del dominio público local.—Cuando la utilización privativa o el
aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al
valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.
Art. 9. Régimen de gestión.—1. Las tasas que se devenguen por las concesiones de
los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, una vez se inicie el correspondiente aprovechamiento especial del dominio público local, con independencia de que se haya o no concedido la licencia autorizante de dicho uso. No obstante, lo anterior, la tasa a que se refiere el apartado 2 de la letra E) del
artículo 7 de la presente norma, se gestionará por el sistema de liquidación.
2. En el caso de que las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales tengan carácter permanente, la tasa se devengará en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 5, y su gestión y recaudación podrá realizarse mediante recibo en base a un
padrón o matrícula anual.
3. La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se
puedan emitir en plazo los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión o, en su caso, a la expedición de la autorización solicitada una vez transcurrido
el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del solicitante los perjuicios que de
ello resultaran.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, se
estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Reglamento de Desarrollo.
BOCM-20221108-61
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