Brunete (BOCM-20221108-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 284

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

C) TASA POR INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN LA VÍA PÚBLICA Y SUS NORMAS
REGULADORAS
PERÍODOS:



Temporada: Desde el 15 de abril al 15 de octubre.
Anual: Todo el año.

TASA DEL PERÍODO DE TEMPORADA:



15 euros/metro cuadrado (mesa con sillas la superficie se estima en 3 metros cuadrados).
Para una mesa y sillas se fija la siguiente tasa en función del tipo de calle.

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Zona 1. (regiones devastadas): 60 euros/año.
Zona 2. (casco) 55 euros/año.
Zona 3. (polígono industrial): 45 euros/año.
Zonas 4 y 5. (U. de ejecución “Salto”): 50 euros/año.
Zona 6 (Los Rosales): 55 euros /año.

El importe mínimo de la tasa se fija en el valor correspondiente a 5 mesas, es decir:

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Zona 1. (regiones devastadas): 300 euros/año.
Zona 2. (casco): 275 euros/año.
Zona 3. (polígono industrial): 225 euros/año.
Zonas 4 y 5. (U. de ejecución “Salto”): 250 euros/año.
Zona 6 (Los Rosales): 275 euros /año.

TASA DEL PERÍODO DE TEMPORADA


La tasa del periodo anual es el de temporada más el 50 % extra.

D) TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS,
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y
OTRAS INSTALACIONES Y SUS NORMASREGULADORAS.
Contenedor (asociado mínimo 2 cortes de calle

70€/mes

Ud saco (asociado mínimo 2 cortes de calle)

35€/mes

Vallas

3€/m/mes

Andamios < 3 m altura

2€/ml /mes

Corte de calle no asociado

20€/día <4horas
40€/día >4horas

Zona verde

10€/m2 /mes

Resto de ocupaciones: andamios, acopio material, casetas, balizado, cartel, uso temporal de vía

5€/m2 /mes (* incluye andamios)

Para todas las anteriores actuaciones a efecto de cobro de tasas

Mínimo 1 mes

Contenedores, sacos y similares

Mínimo 2 cortes de calle

Condición documentación a aportar en nuevas construcciones (en caso de no figurar en el
estudio de seguridad y salud del proyecto)

Plano coordinador ss zonas de ocupación
y desvíos coches y peatones



El tiempo mínimo de ocupación de cada uno de los aprovechamientos o utilizaciones a los
que se refiere el cuadro anterior a los efectos del cobro de la tasa será de un mes.



En el caso de ocupaciones con contenedores, en calles de un solo carril, conllevará
obligatoriamente asociado un mínimo de dos cortes de calle en concepto de entrega y
retirada.



En una misma zona serán acumulables las instalaciones de mercancías, materiales de
obras, contenedores, vallas, andamios y otras ocupaciones.

BOCM-20221108-61

NORMAS DE APLICACIÓN