Brunete (BOCM-20221108-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 266
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 283
B) TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES
SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y
RODAJE CINEMATOGRÁFICO, QUIOSCOS Y SUS NORMAS REGULADORAS
Epígrafe 1. Mercadillo Municipal
MERCADILLO MUNICIPAL
IMPORTE
Mercadillo Municipal
9,02 €/día/puesto
Epígrafe 2. Fiestas Populares y ferias
FIESTAS POPULARES Y FERIAS
IMPORTE
Circos y atracciones de feria:
120 €
x Hasta 50 m² por atracción día.
x Por cada m² adicional entre 51 y100 m², al día.
x Más de 100 m², por m², al día.
Puestos de Productos alimenticios, helados, tómbolas,
casetas de tiro, rifas ysimilares, al día
2€
16 €
40 € al día hasta 8 m², y por cada 5 m² demás,
o fracción, tendrá un incremento de4€
Barras y bares, al día:
100 €
50 €
x Plaza Mayor.
x Resto de Municipio.
Puestos de frutos secos, dulces y similares, juguetes,
bisutería, artesanía, ropas y otrosanálogos.
2,50 €/metro lineal
*Se depositará una fianza de 1.200€, no obstante, cuando así lo consideren los técnicos municipales motivadamente
podrá exigirse una menor.
NORMAS DE APLICACIÓN
—
En el caso de que la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público,
implique el enganche a las instalaciones o redes municipales de agua, gas oelectricidad, se
les aplicará además una cuota tributaria adicional cuya cuantía será determinada por los
servicios técnicos en función del tiempo y la intensidad del uso.
Epígrafe 3 y 4. Puestos fijos y de temporada. Rodajes cinematográficos
PUESTOS FIJOS Y DE TEMPORADA
IMPORTE
Quioscos y remolque de churrería entemporada
x Remolque: 300 €
x Mesas: 100 €
Quioscos fijos
4 € m²/mes
RODAJES CINEMATOGRÁFICOS
IMPORTE
Día de rodaje
540 €/día
Tarifa adicional por:
240 €/día
x
x
x
x
Segunda ubicación
Corte o cortes intermitentes de tráfico
Instalación de carpas
Uso instalaciones o dependenciasmunicipales
A partir del tercer rodaje mensual, la tarifageneral aplicable será de:
468
€/día
* En caso de solicitarse corte de calle donde se ubiquen dotaciones públicas como colegios, etc. deberá solicitarse a
la Policía Local, informe previo autorizándolo e igualmente en vías principales de circulación.
En este caso, deberá obtenerse licencia municipal de ocupación de vía pública, así como
informe favorable de la policía.
En las urbanizaciones con viales de uso público, la ocupación puntual para rodajes estará
limitada a un tonelaje máximo de 3,5 T y será imprescindible que se acompañe con la
solicitud, la autorización escrita sobre el uso de viales de la comunidad de propietarios o
entidad correspondiente, así como un depósito obligatorio en concepto de garantía / aval
de 1.200 euros.
Epígrafe 5. Máquinas expendedoras de bebidas o similares
MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS
O SIMILARES
Máquinas expendedoras de bebidas osimilares
IMPORTE
40€/año
BOCM-20221108-61
—
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 266
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 283
B) TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES
SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y
RODAJE CINEMATOGRÁFICO, QUIOSCOS Y SUS NORMAS REGULADORAS
Epígrafe 1. Mercadillo Municipal
MERCADILLO MUNICIPAL
IMPORTE
Mercadillo Municipal
9,02 €/día/puesto
Epígrafe 2. Fiestas Populares y ferias
FIESTAS POPULARES Y FERIAS
IMPORTE
Circos y atracciones de feria:
120 €
x Hasta 50 m² por atracción día.
x Por cada m² adicional entre 51 y100 m², al día.
x Más de 100 m², por m², al día.
Puestos de Productos alimenticios, helados, tómbolas,
casetas de tiro, rifas ysimilares, al día
2€
16 €
40 € al día hasta 8 m², y por cada 5 m² demás,
o fracción, tendrá un incremento de4€
Barras y bares, al día:
100 €
50 €
x Plaza Mayor.
x Resto de Municipio.
Puestos de frutos secos, dulces y similares, juguetes,
bisutería, artesanía, ropas y otrosanálogos.
2,50 €/metro lineal
*Se depositará una fianza de 1.200€, no obstante, cuando así lo consideren los técnicos municipales motivadamente
podrá exigirse una menor.
NORMAS DE APLICACIÓN
—
En el caso de que la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público,
implique el enganche a las instalaciones o redes municipales de agua, gas oelectricidad, se
les aplicará además una cuota tributaria adicional cuya cuantía será determinada por los
servicios técnicos en función del tiempo y la intensidad del uso.
Epígrafe 3 y 4. Puestos fijos y de temporada. Rodajes cinematográficos
PUESTOS FIJOS Y DE TEMPORADA
IMPORTE
Quioscos y remolque de churrería entemporada
x Remolque: 300 €
x Mesas: 100 €
Quioscos fijos
4 € m²/mes
RODAJES CINEMATOGRÁFICOS
IMPORTE
Día de rodaje
540 €/día
Tarifa adicional por:
240 €/día
x
x
x
x
Segunda ubicación
Corte o cortes intermitentes de tráfico
Instalación de carpas
Uso instalaciones o dependenciasmunicipales
A partir del tercer rodaje mensual, la tarifageneral aplicable será de:
468
€/día
* En caso de solicitarse corte de calle donde se ubiquen dotaciones públicas como colegios, etc. deberá solicitarse a
la Policía Local, informe previo autorizándolo e igualmente en vías principales de circulación.
En este caso, deberá obtenerse licencia municipal de ocupación de vía pública, así como
informe favorable de la policía.
En las urbanizaciones con viales de uso público, la ocupación puntual para rodajes estará
limitada a un tonelaje máximo de 3,5 T y será imprescindible que se acompañe con la
solicitud, la autorización escrita sobre el uso de viales de la comunidad de propietarios o
entidad correspondiente, así como un depósito obligatorio en concepto de garantía / aval
de 1.200 euros.
Epígrafe 5. Máquinas expendedoras de bebidas o similares
MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS
O SIMILARES
Máquinas expendedoras de bebidas osimilares
IMPORTE
40€/año
BOCM-20221108-61
—