Brunete (BOCM-20221108-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
Art. 5. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el
período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
A) TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y
CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA Y SUS
NORMAS REGULADORAS
A.1 Apertura calicatas o zanjas con reposición pavimento
o aceras
<10m 5€/m /día
10- 100m 2€/m/día
>100m 1€/m/día
Mínimo 100 €
Máximo15% PEM
NORMAS DE APLICACIÓN
—
—
—
Se podrá imponer una fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa, por importe del
10 % del presupuesto de las obras y con un mínimo de 500 €, como garantía de las obras
de reposición del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio público o uso que
puedan ocasionar dichas obras. La reposición del pavimento a su estado original deberá
hacerse en un plazo máximo de cuatro días.
En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia
o declaración responsable, los servicios municipales estimen, que las obras no se han
realizado de forma debida, el concesionario de la licencia procederá a la demolición y nueva
construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia o
declaración responsable a satisfacer los gastos que se produzcan.
La exacción de esta tasa será compatible con la exigencia de la tasa por licencia urbanística
o declaración responsable.
B.1. Reposición del pavimento o de las aceras
B.1.1. En todo tipo de vía:
— Reposición de calicatas o zanjas menor o igual a un metro de ancho: 22 euros/metro
cuadrado/día o fracción.
— Reposición de calicatas o zanjas de más de un metro de ancho: 40 euros/metro
cuadrado/día o fracción.
NORMAS DE APLICACIÓN
2. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la
licencia, los servicios municipales estimen, que las obras no se han realizado en forma
debida, el concesionario de la licencia procederá a la demolición y nueva construcciónde
las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacerlos
gastos que se produzcan.
3. La exacción de esta tasa será compatible con la exigencia de la tasa por licencia
urbanística.
BOCM-20221108-61
1. Se impondrá una fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa, según
determinen los servicios técnicos municipales, como garantía de las obras de reposición
del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio público que pueda ocasionar
dichas obras. La reposición del pavimento a su estado original deberá hacerse en un plazo
máximo de cuatro días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
Art. 5. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el
período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
A) TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y
CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA Y SUS
NORMAS REGULADORAS
A.1 Apertura calicatas o zanjas con reposición pavimento
o aceras
<10m 5€/m /día
10- 100m 2€/m/día
>100m 1€/m/día
Mínimo 100 €
Máximo15% PEM
NORMAS DE APLICACIÓN
—
—
—
Se podrá imponer una fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa, por importe del
10 % del presupuesto de las obras y con un mínimo de 500 €, como garantía de las obras
de reposición del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio público o uso que
puedan ocasionar dichas obras. La reposición del pavimento a su estado original deberá
hacerse en un plazo máximo de cuatro días.
En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia
o declaración responsable, los servicios municipales estimen, que las obras no se han
realizado de forma debida, el concesionario de la licencia procederá a la demolición y nueva
construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia o
declaración responsable a satisfacer los gastos que se produzcan.
La exacción de esta tasa será compatible con la exigencia de la tasa por licencia urbanística
o declaración responsable.
B.1. Reposición del pavimento o de las aceras
B.1.1. En todo tipo de vía:
— Reposición de calicatas o zanjas menor o igual a un metro de ancho: 22 euros/metro
cuadrado/día o fracción.
— Reposición de calicatas o zanjas de más de un metro de ancho: 40 euros/metro
cuadrado/día o fracción.
NORMAS DE APLICACIÓN
2. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la
licencia, los servicios municipales estimen, que las obras no se han realizado en forma
debida, el concesionario de la licencia procederá a la demolición y nueva construcciónde
las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacerlos
gastos que se produzcan.
3. La exacción de esta tasa será compatible con la exigencia de la tasa por licencia
urbanística.
BOCM-20221108-61
1. Se impondrá una fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa, según
determinen los servicios técnicos municipales, como garantía de las obras de reposición
del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio público que pueda ocasionar
dichas obras. La reposición del pavimento a su estado original deberá hacerse en un plazo
máximo de cuatro días.