Brunete (BOCM-20221108-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 281

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece
las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local
que se regirán por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2. Hecho imponible.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.A) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de las tasas
por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local los siguientes:
— Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del
pavimento o aceras en la vía pública y sus normas específicas reguladoras.
— Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos
de uso público e industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada, e instalaciones de publicidad.
— Instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública y sus normas específicas
reguladoras.
— Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales d construcción,
escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas específicas reguladoras.
— Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas específicas
reguladoras.
Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por los aprovechamientos inherentes a los
servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Salvo los supuestos establecidos en el apartado anterior, no se admitirá, en materia de
tasas, beneficio tributario alguno.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público
local en beneficio particular.

BOCM-20221108-61

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS
ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL