Brunete (BOCM-20221108-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus posibles prórrogas
se suspende el cobro de la tasa de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, por imposibilidad
de ejercer el devengo correspondiente que genera la tasa.
2. Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2020, queda en suspenso la vigencia y aplicación de la misma, en referencia al cobro/cuantía de la tasa y conceptos contemplados en su artículo 6,
apartado C), de la ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. Como consecuencia de los efectos generados por el COVID-19, es objetivo del
Ayuntamiento de Brunete ayudar a la recuperación económica del sector servicios, profesionales y emprendedores del municipio, en la medida que permita la situación de tesorería
de este Ayuntamiento, por lo que se aplicará:
— Una exención en la cuota de la tasa regulada en el artículo 6.B) Epígrafe 1: mercadillo municipal en el segundo semestre del año 2021 y primer semestre de 2022.
— Una exención del 75 % en el año 2022, y del 50 % en el año 2023 en la cuota a la
que se refiere el artículo 6.C) instalaciones de mesas y sillas en la vía pública.
2. Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2022 estará vigente la exención en la cuota de la tasa regulada en el artículo 6 B) Epígrafe 1: mercadillo municipal.
3. Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2023 estará vigente la exención en el artículo 6.C) instalaciones de mesas y sillas en la vía pública.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221108-61
La modificación de la presente ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de julio de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de fecha 2 de agosto de 2022, entrará
en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Brunete, a 25 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/20.811/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus posibles prórrogas
se suspende el cobro de la tasa de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, por imposibilidad
de ejercer el devengo correspondiente que genera la tasa.
2. Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2020, queda en suspenso la vigencia y aplicación de la misma, en referencia al cobro/cuantía de la tasa y conceptos contemplados en su artículo 6,
apartado C), de la ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. Como consecuencia de los efectos generados por el COVID-19, es objetivo del
Ayuntamiento de Brunete ayudar a la recuperación económica del sector servicios, profesionales y emprendedores del municipio, en la medida que permita la situación de tesorería
de este Ayuntamiento, por lo que se aplicará:
— Una exención en la cuota de la tasa regulada en el artículo 6.B) Epígrafe 1: mercadillo municipal en el segundo semestre del año 2021 y primer semestre de 2022.
— Una exención del 75 % en el año 2022, y del 50 % en el año 2023 en la cuota a la
que se refiere el artículo 6.C) instalaciones de mesas y sillas en la vía pública.
2. Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2022 estará vigente la exención en la cuota de la tasa regulada en el artículo 6 B) Epígrafe 1: mercadillo municipal.
3. Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2023 estará vigente la exención en el artículo 6.C) instalaciones de mesas y sillas en la vía pública.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221108-61
La modificación de la presente ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de julio de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de fecha 2 de agosto de 2022, entrará
en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Brunete, a 25 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/20.811/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791