Griñón (BOCM-20221108-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso
selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos
los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. El Secretario actuará con voz pero sin
voto, correspondiéndole velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y
reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
Incidencias: los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de
las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
Impugnación de los actos de la Comisión: contra los actos y decisiones de la Comisión
de Calificación que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 121
de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Base sexta. Admisión de aspirantes y proceso para nombramiento
en comisión de servicio
Listado de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución de la Alcaldía o Concejalía delegada competente se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la Base segunda. Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de
un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la lista provisional, para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no presenten
la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si
a ello hubiera lugar. En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Si se formulan reclamaciones se dictará una Resolución donde se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
Proceso provisión nombramiento en Comisión de Servicios: la valoración de los aspirantes estará integrada por la valoración de los méritos que a continuación se señalan, así
como por la celebración de una entrevista personal. La Comisión de Valoración puntuará
ambas fases siendo el resultado final la suma de las mismas. La puntuación máxima a obtener con la suma de ambas fases es de 10 puntos.
Valoración de méritos: en esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes. La puntuación máxima a obtener es de 8,5 puntos. Los
méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional (puntuación máxima 2,5 puntos): por cada año completo
o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio
activo como policía local, serán de 0,20 puntos. La experiencia profesional se
acreditará mediante certificado expedido por la secretaría de la Administración
Pública correspondiente a la prestación de servicios.
b) Cursos de formación (puntuación máxima 2,5 puntos): serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con la función policial a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno. Los títulos, diplomas o certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos
por: la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Universidades o
Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Guardia Civil,
así como los cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, debiendo constar el número de horas o créditos (si no se indica la
equivalencia crédito/hora, no se valorará) para su valoración y, en su caso, el pro-
BOCM-20221108-72
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso
selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos
los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. El Secretario actuará con voz pero sin
voto, correspondiéndole velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y
reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
Incidencias: los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de
las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
Impugnación de los actos de la Comisión: contra los actos y decisiones de la Comisión
de Calificación que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 121
de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Base sexta. Admisión de aspirantes y proceso para nombramiento
en comisión de servicio
Listado de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución de la Alcaldía o Concejalía delegada competente se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la Base segunda. Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de
un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la lista provisional, para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no presenten
la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si
a ello hubiera lugar. En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Si se formulan reclamaciones se dictará una Resolución donde se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
Proceso provisión nombramiento en Comisión de Servicios: la valoración de los aspirantes estará integrada por la valoración de los méritos que a continuación se señalan, así
como por la celebración de una entrevista personal. La Comisión de Valoración puntuará
ambas fases siendo el resultado final la suma de las mismas. La puntuación máxima a obtener con la suma de ambas fases es de 10 puntos.
Valoración de méritos: en esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes. La puntuación máxima a obtener es de 8,5 puntos. Los
méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional (puntuación máxima 2,5 puntos): por cada año completo
o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio
activo como policía local, serán de 0,20 puntos. La experiencia profesional se
acreditará mediante certificado expedido por la secretaría de la Administración
Pública correspondiente a la prestación de servicios.
b) Cursos de formación (puntuación máxima 2,5 puntos): serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con la función policial a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno. Los títulos, diplomas o certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos
por: la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Universidades o
Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Guardia Civil,
así como los cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, debiendo constar el número de horas o créditos (si no se indica la
equivalencia crédito/hora, no se valorará) para su valoración y, en su caso, el pro-
BOCM-20221108-72
Pág. 310
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